Mesa Directiva

¿Qué es la Mesa diectiva?

Es el órgano de dirección responsable de preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad y cumplimiento del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de la ley, así como los acuerdos y determinaciones que apruebe la legislatura.

¿Cómo se integra la Mesa diectiva?

Se integrará con un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y un Suplente; que preferentemente reflejará la composición plural representada en ese momento en el Congreso del Estado. Los integrantes de la Mesa Directiva, por causa grave y previa oportunidad de defensa, podrán ser removidos de sus cargos por el voto de las dos terceras partes del pleno del Congreso del Estado.

¿Cómo se elige y cuánto dura la Mesa directiva?

-Será electa por mayoría del Pleno del Congreso del Estado, al inicio del periodo ordinario de sesiones.
-Tendrá una duración de acuerdo al mes correspondiente para el que fuera designada;
+La Mesa Directiva podrá repetir mes en caso de que la mayoría de los diputados así los decidan votando en Pleno.
+Cualquier modificación al orden de asignación de la Presidencia de la Mesa directiva acordado, requerirá del voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión en que se resuelva la propuesta respectiva.
+Y, una vez electa, se comunicará a las autoridades correspondientes para los efectos legales a que haya lugar.
El Presidente electo de la Mesa Directiva tendrá a su cargo la conducción, a menos que haga uso de la voz como diputado o tenga que ausentarse temporal o definitivamente de la sesión, el Vicepresidente actuará en su lugar.
El vicepresidente, está facultado para suplir al Presidente del Congreso del Estado en aquellas sesiones, reuniones o representaciones oficiales que lleve a cabo la legislatura, por ausencia temporal o definitiva de éste.
A falta de ambos, se hará cargo de la Presidencia, el Presidente de la mesa directiva anterior. Y, ante la ausencia de ellos, será el Primer Secretario quien presida dicha Mesa Directiva.
Pero, en el caso de la ausencia de los Secretarios y Suplente, el Presidente designará de entre los diputados presentes, a quienes deban desempeñar dichos cargos, solamente durante el desarrollo de esa única sesión.
Diputación Permanente
Para el caso de la Diputación Permanente, misma que se sujetara a lo que fuere conducente a los procedimientos establecidos para las sesiones del Congreso; se nombrará la Mesa Directiva en la última sesión del periodo de sesiones ordinarias, con la diferencia de que ésta estará compuesta de tres propietarios y dos suplentes; es decir, un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario y Dos Suplentes que durarán en su encargo hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones.
Las sesiones se realizaran los martes de cada semana, pudiéndose cambiar cuando el Presidente y la CRICP así lo acuerden.
Además, durante los primeros 15 días de su encargo, presentaran un calendario de actividades para ser desahogado durante dicho periodo, con la finalidad de resolver asuntos pendientes, iniciar con trabajos propios de las comisiones.
Al finalizar su encomienda y en la primer sesión del periodo ordinario, deberán rendir un informe de actividades ante el Pleno sobre su gestión.


ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EN LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EN LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO