Comisiones

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Comisiones Especiales:




Es un órgano colegiado que se integran por diputados, cuyas funciones son las de analizar y discutir las iniciativas de ley, de decreto y demás asuntos que le sean turnados por el pleno del Congreso del Estado, para elaborar, en su caso, los dictámenes correspondientes.
Después de la Instalación de la Legislatura y dentro de los 15 días siguientes, el Pleno del Congreso del Estado, habrá de integrar y conformar dichas comisiones; el primero de los cuales fungirá como Presidente y los demás como Secretarios.
Dicho Presidente, será el responsable del estudio, dictaminación y posterior presentación al Pleno.
Las Comisiones serán:
De Régimen Interno y Concertación Política,
De Administración,
De Fiscalización,
De Dictamen Legislativo,
Especiales, y
Protocolarias.
En el caso de las Comisiones Especiales, con las dos terceras partes de los integrantes del Pleno, se constituirán, cuando así se requieran las necesidades sobre un asunto en específico. El acuerdo señalara el objeto, los diputados integrantes y el plazo para efectuar las tareas.
En el caso de las Comisiones Protocolarias, solo serán de carácter transitorio.
En la actualidad, existen 32 comisiones de dictamen legislativo, más las comisiones especiales (2).

Se atenderá necesariamente a la pluralidad de diputados existente en el Congreso del Estado. Los Grupos Parlamentarios, tendrán derecho a presidir un número de comisiones directamente proporcional al número de sus integrantes, considerando la importancia de éstas.
-Atribuciones:
Recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos turnados a la comisión.
Elaborar su Programa de Trabajo, de acuerdo a la Agenda Legislativa.
Elaborar y rendir (agosto de cada año) su informe anual de actividades a la CRICP.
Presentar al Pleno del Congreso los dictámenes e informes de sus asuntos.
Invitar a los titulares de las dependencias, municipales, estatales y federales.
Para el mejor despacho de los asuntos turnados, podrá solicitar a los funcionarios de los tres niveles, información documental.
Caducidad Legislativa:
Cuando se desecha de facto, toda iniciativa no dictaminada, en el plazo de un año, contado a partir de que se turna a la comisión.

Deberá de celebrarse en horas distintas a las sesiones de Pleno.
Podrá ser convocada por el Presidente o por la mayoría de sus integrantes.
La convocatoria, deberá llenar ciertos requisitos como son, fecha de emisión, fecha, hora y sede para la sesión, la exposición del orden del día y la firma autógrafa o electrónica del Presidente de la Comisión o de la mayoría de sus integrantes.
Deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria, cuando menos, 24 horas antes a la fijada para la reunión.
Se deberá anexa a la convocatoria, el o los proyectos de dictamen contemplados en el orden del día.

Nombre de la comisión o comisiones que suscriben, así como el asunto a dictaminar.
Antecedentes del asunto.
Consideraciones que sustenten el asunto.
Puntos resolutivos.
Proyecto de ley, decreto o acuerdo, y
Fecha, nombre y firma de los diputados integrantes de la o las comisiones emisoras.
Para que exista dictamen, este deberá estar firmado por la mayoría de los diputados que integran la o las comisiones.
El diputado que disienta del dictamen, deberá presentar su Voto Particular por escrito en forma complementaria al dictamen de la comisión, debiéndose estos, someterse al conocimiento del Pleno. De no presentarse dicho voto particular, se presumirá estar de acuerdo.