ACUERDO

QUE ESTABLECE LAS BASES DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA Y LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA.


PRIMERA.- Atendiendo lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de la Constitución Política del Estado de Sonora y su correlativo numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, el Supremo Poder del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo, el ejercicio del Poder Legislativo del Estado se depositará en una Asamblea de Representantes del Pueblo, denominada "CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA".


SEGUNDA.- Los diputados al Congreso del Estado de Sonora son electos en su totalidad cada tres años y rendirán la protesta de ley ante el Congreso o ante la Diputación Permanente, según lo establecen los artículos 30 y 34 de la Constitución Política del Estado de Sonora.


TERCERA.- Atendiendo que la instalación de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Sonora se llevará a cabo el día 16 de Septiembre del año en curso, esta Diputación Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, se erige como Comisión Instaladora de la Sexagésima Segunda Legislatura.


CUARTA.- Se entiende por entrega-recepción al proceso legal-administrativo a través del cual la legislatura saliente prepara, por conducto de la Oficialía Mayor, y entrega a la legislatura entrante, en el acto de instalación de la misma, todos los bienes, fondos y valores del Congreso del Estado, así como toda aquella documentación que debidamente ordenada y clasificada, haya sido generada en su ejercicio constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora.


QUINTA.- En cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 19 y 20 de la Ley Orgánica en comento, se instruye al Oficial Mayor de este Poder Legislativo para que coordine las acciones de planeación, organización, integración y documentación necesarias para la entrega-recepción, a efecto de estar en tiempo y dar cabal cumplimiento a los imperativos legales que en la materia contempla la multireferida Ley Orgánica.


SEXTA.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los documentos para el acto de entrega-recepción serán, por lo menos:


I.- El diario de debates y las actas levantadas con motivo de las sesiones del pleno del Congreso del Estado y de la Diputación Permanente;

II.- Las minutas levantadas con motivo de las reuniones de las diversas comisiones;

III.- La relación de las iniciativas y asuntos en trámite, así como el estado que guardan cada uno y la comisión que los atiende;

  • Comisiones

     

    Ver

     

     

IV.- La documentación relativa a la situación financiera y contable del Congreso del Estado, así como la información vinculada con ella;

V.- La documentación relativa a las cuentas y deudas públicas del Estado, de los ayuntamientos y demás organismos estatales o municipales;

  • Cuentas y deudas públicas del Estado, de los ayuntamientos y demás organismos estatales o municipales

     

    Ver

     

     

VI.- La plantilla y expedientes del personal al servicio del Congreso del Estado, conteniendo antigüedad, puesto, prestaciones y demás información conducente;

Información en trámite

VII.- El inventario, registro, catálogo y resguardo de los bienes muebles e inmuebles del Congreso del Estado;

VIII.- El resultado de las auditorías practicadas y en proceso al Congreso del Estado, a sus dependencias y a sus unidades administrativas;

Información en trámite

IX.- Relación de los asuntos en trámite ante diversas autoridades, con la descripción clara del estado en que se encuentran;

  • Relación de los asuntos en trámite ante diversas autoridades

     

    Ver

     

     

X.- Relación de recursos materiales bajo resguardo de los Grupos Parlamentarios en el recinto del Congreso del Estado; y

Información en trámite

XI.- La demás información que se estime relevante para garantizar la continuidad de los trabajos legislativos.


Información en trámite

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