Hermosillo, Son. 28 de abril de 2010.- El dictamen que reforma la Ley de Salud para prohibir la venta de productos de bajo o nulo valor nutricional en las escuelas de Educación Básica, una reforma para incluir la credencial escolar oficial como documento para manifestar la decisión de ser donador y reformas a favor de los no fumadores, fueron aprobadas este día por la Comisión de Salud.
El presidente de la Comisión, diputado Marco Antonio Ramírez Wakamatsu, puso a discusión varios proyectos de dictamen, empezando por dos que se refieren a reformar la Ley de Protección Ciudadana contra los efectos Nocivos del Tabaco, y que promueve la existencia de lugares 100% libres de humo de tabaco, iniciativa que se aprobó de manera unánime.
Asimismo se sometió a aprobación la adición propuesta por la diputada Leslie Pantoja Hernández, que agrega un artículo 21 bis a la Ley de Donación y Transplantes para Organismos Humanos del Estado de Sonora, y que se refiere a incluir como documento válido la credencial estudiantil oficial, pero respetando las disposiciones de la legislación federal y que privilegian, en el caso de menores de edad, la opinión de los padres tutores o familiares directos.
En la reunión estuvieron presentes los diputados Leslie Pantoja Hernández, Carlos Rodríguez Freaner, Moisés Casal Díaz, Roberto Ruibal Astiazarán, María Dolores Montaño, Flor Ayala Robles Linares, integrantes de la Comisión y la diputada Alejandra López
Noriega quien presentó dos de las iniciativas en discusión.
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Durante la reunión se dio curso a la discusión de las reformas a la Ley de Salud, en su Artículo 89, propuestas por la diputada Alejandra López Noriega. En la discusión se modificó la propuesta, de tal forma que la fracción II quedó como sigue:
“…Asimismo, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura, le corresponderá implementar programas tendientes a prohibir la venta de productos de bajo o nulo contenido nutricional, principalmente en instituciones de Educación Básica, así como para evitar al máximo dicha venta”.
A esto se le adicionó un acuerdo para que el Ejecutivo estatal informe al Poder Legislativo las acciones que se tomen para dar cumplimiento al Artículo 89 de la citada Ley relativa a la promoción de la alimentación sana, en relación a las obligaciones que le impone el Artículo 89 de la Ley de Salud del Estado, mismas que refieren el deber de operar un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición y supervisar el valor nutritivo y característico de la alimentación en establecimiento de servicios colectivos.
Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población, recomendar dietas y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en