may 6 2010

Declaran improcedentes diversas iniciativas por ser extemporáneas

                                                Hermosillo, Son. 6 de mayo de 2010.- Un dictamen de la Comisión de Presupuestos y Asuntos Municipales y la exposición del contenido de una iniciativa con proyecto de ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado, de los municipios y de los organismos autónomos del Estado de Sonora, fueron los temas de la sesión ordinaria de hoy en el Congreso del Estado.

En el primero de los asuntos, el diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado presentó una propuesta de punto de acuerdo, a efecto de que el Congreso del Estado determine declarar la improcedencia de diversas iniciativas que no pueden ser consideradas para resolverlas favorablemente mediante el dictamen respectivo.

Expuso que los integrantes de la Comisión de Presupuestos y Asuntos Municipales detectaron que algunas de las iniciativas que les fueron turnadas no cumplen con los requisitos que las disposiciones legales imponen  para considerar su procedencia y resolverlas en sentido afirmativo o, en su caso, la finalidad que persiguen es imposible de ser cumplida por esta Soberanía.

“Sin embargo, independientemente de lo anterior el Congreso tiene la obligación de atender todas y cada una de las solicitudes que se le presentan, por lo que acudimos a esta Asamblea para que se rinda la debida respuesta  a las iniciativas en cita”, dice la propuesta.

Los asuntos de referencia que se encuentran desfasados y que por lo tanto fueron considerados como improcedentes son los siguientes:

1.- Folio número 704-58.- Escrito del Presidente Municipal, Secretario y Síndico del Ayuntamiento de Caborca, Sonora, con el cual someten a consideración del Poder Legislativo modificación a su Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2007, con el fin de establecer nuevos derechos a favor del fisco municipal de dicho Ayuntamiento.
2.- Folio número 2336-58.- Escrito del Presidente Municipal y la Tesorera del Ayuntamiento del municipio de Altar, Sonora, con el cual solicitan modificación a la Ley de Ingresos y Presupuestos de Ingresos de dicho Ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2009, específicamente en lo que refiere la partida (4-04) de aprovechamientos.
3.- Folio número 2361-58.- Escrito del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento de Caborca, Sonora, con el cual envían a este Congreso del Estado, iniciativa de modificación a la Ley de
                                            
                                                Ingresos y Presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2009 de dicho Ayuntamiento, en materia de derechos y productos contemplados en los artículos 24,30, 34 y 36 de dicho ordenamiento.
4.- Folio número 2559-58.- Escrito del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento de Banámichi, Sonora, mediante el cual solicitan a este Congreso del Estado modificación a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2009, de ese órgano de gobierno municipal, en el apartado de derechos por servicios de desarrollo urbano.
5.- Folio número 2565-58.- Escrito del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, mediante el cual solicitan a este Congreso del Estado autorización para condonar o reducir créditos fiscales de contribuyentes, mediante la implementación del “Programa de Apoyo y Austeridad de Cajeme 2009”.
6.- Folio número 0155-59.- Escrito del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Cajeme, Sonora, con el cual presentan iniciativa de Ley que reforma los artículos 5 y 15 de la Ley número 199 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del citado Ayuntamiento para el ejercicio fiscal de 2009, con el fin de implementar diversos descuentos en el pago del impuestos predial y en el impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, respectivamente.
7.- Folio número 0434-59.- Escrito del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento de Arivechi, Sonora, mediante el cual solicitan a este Congreso del Estado modificación a su Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2009, con el propósito de obtener ingresos adicionales por Enajenación Onerosa de Bienes Muebles.
8.- Folio número 0435-59.- Escrito del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento de San Ignacio Río Muerto, Sonora, mediante el cual solicitan a este Congreso del Estado modificación a su Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2009, para obtener ingresos adicionales por Enajenación Onerosa de Bienes Muebles.

Buscan modernizar administración pública
El diputado Alberto Natanael Guerrero López presentó una exposición sobre los principales aspectos que contiene la iniciativa de ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado, de los municipios y de los organismos autónomos, elaborada por los integrantes de
                                            
los grupos parlamentarios del PRI, PANAL y PVEM.

Expuso que la modernización de la administración pública estatal y municipal, necesariamente radica en el buen funcionamiento de las diversas instancias de gobierno que permitan la eficiencia administrativa bajo la premisa de una verdadera atención ciudadana, incluyendo la responsabilidad objetiva del Estado frente a los ciudadanos que vean lesionados sus derechos por acciones u omisiones de las distintas instancias de gobierno y de sus servidores públicos.

En ese tenor no sólo es importante adecuar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, para el efecto de otorgarle la competencia al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para conocer de los procedimientos administrativos que se sigan ante las contralorías del Estado y de los municipios o, en su caso, ante los órganos de control interno de las entidades públicas estatales y municipales, sostuvo.

Es necesario que además se actualicen las conductas que implican responsabilidad administrativa, así como las sanciones que deban de imponerse en virtud de las acciones u omisiones contrarias a la Ley, por quien desempeñe un cargo público.

“Es un reclamo ciudadano que se debe de abatir en todos los ámbitos del quehacer público, la práctica de conductas de los servidores públicos no sólo que impliquen actos de corrupción, sino omisiones o negligencias que afecten el servicio público y consecuentemente a los ciudadanos”, aseveró.

La actual Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios data de 1984 y la última reforma se realizó en 2009, mediante la modificación a la fracción XXVII del Artículo 63 y se adicionó una fracción XXVIII al mismo y un párrafo segundo al Artículo 68, recorriéndose en su orden los párrafos segundo y tercero.

“La presente iniciativa redefine el marco normativo relativo a los procedimientos sobre el incumplimiento de la responsabilidad administrativa, proponiendo un nuevo enfoque cuyo propósito es el estricto cumplimiento a las disposiciones legales que regulan el desempeño de los empleados, cargos y comisiones de la administración pública estatal, municipal y de los organismos públicos paramunicipales y estatales”, puntualizó.

La iniciativa fue turnada para su estudio a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.