jun 6 2010

El Congreso del Estado no tiene facultades para nombrar o remover al Procurador General de Justicia

                                                Hermosillo, Son. 6 de junio de 2010.- El Ejecutivo es el único facultado para nombrar y remover al Procurador General de Justicia, informó el presidente del Congreso del Estado, Daniel Córdova Bon, al sostener que en todo caso al Legislativo le corresponde someter a revisión y en su caso ratificación la propuesta que para su caso haga el Gobernador del Estado.


Esto, precisó, según lo establecen los artículos 79, fracción XXIV y 98, de la Constitución Política del Estado, por tanto los diputados no tienen facultad alguna para analizar la posible remoción del titular del sistema de justicia, porque carecen de una propuesta por parte del Poder Ejecutivo.
 
Al tratarse de una de las instancias de mayor importancia en el ámbito de la administración pública, toca a la Procuraduría General de
                                            
                                                Justicia del Estado presidir la institución del Ministerio Público que funge como representante de la sociedad en el proceso de persecución de la justicia cuando se cometen delitos, ese asunto no debe ser tratado con un enfoque mediático.

  
“Es importante destacar que es facultad del Ejecutivo de nombrar y remover al Procurador General de Justicia, sometiendo el nombramiento que realice del mismo a ratificación del Congreso según lo establecen los artículos 79, fracción XXIV y 98, de la Constitución Política del Estado”, destacó el actual presidente del Congreso del Estado", afirmó. 
  
En este sentido explicó que la facultad del Congreso del Estado en este procedimiento no es de ratificación inmediata pues tiene atribuciones para rechazar, en un momento dado, el nombramiento de Procurador
                                            
General de Justicia que haga el Ejecutivo del Estado.

Para ello, dijo, se establecen previsiones a fin de que dicha responsabilidad no quede acéfala, ya que "estas disposiciones están vigentes desde el 7 de octubre de 2004, fecha en que entró en vigor una reforma a la Constitución local realizada por el Congreso del Estado y los ayuntamientos de la entidad, en la que se definió que el Poder Legislativo sonorense es competente para participar en el proceso de nombramiento del Procurador de Justicia del Estado cuando el Gobernador del Estado remueva a quien funja como Procurador o cuando éste deje de ejercer su encargo por cualquier causa”.
 
Este procedimiento, mencionó Córdova Bon, fue instaurado en el caso del Procurador actualmente en el cargo, siendo ratificado por el Congreso el 9 de febrero de 2005.