jun 17 2010

Reforman y adicionan la Ley de Transporte; aprueban dos comisiones más

                                                Hermosillo, Son. 17 de junio de 2010.- La obligación de prestar el servicio de aire acondicionado para los usuarios de transporte público quedó establecida en la Ley de Transporte para el Estado de Sonora, mediante el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones aprobadas en la sesión ordinaria, en la que además se aprobó la creación de comisiones especiales.

En el mismo sentido se votó a favor de la iniciativa presentada por la Comisión de Desarrollo Social  y Asistencia Pública, a fin de prorrogar el plazo para designar a los vocales que integrarán el Consejo de los Adultos Mayores del Estado de Sonora, y la Comisión de Examen Previo y Procedencia Legislativa remitió diversos escritos a la Comisión de Transporte para que sea ésta la que analice a fondo los planteamientos realizados.

De acuerdo al Orden del Día aprobado, la primera iniciativa fue presentada por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, cuyos integrantes fundamentaron la propuesta por considerar que la mejora regulatoria es un instrumento fundamental de un buen gobierno y tiene como finalidad establecer las bases para la creación de un sistema integral de administración regulatoria.

El diputado Alberto Natanael Guerrero López dio lectura al documento que refiere, como antecedente, el convenio  de colaboración que este Poder Legislativo firmó el 20 de noviembre de 2008, que entre otras cláusulas establece la de “elaborar y aplicar metodologías para preparar estudios de impacto regulatorio”.

Con base en dicha disposición, la CRICP consideró procedente que esta Soberanía aprobara la constitución e integración de una Comisión de Mejora Regulatoria, que tendrá la calidad de especial
                                            
                                                de dictamen legislativo y permitirá a la población acceder a mejores condiciones de desarrollo en todos los ámbitos.

Esta comisión la integrarán los diputados: Alberto Natanael Guerrero López, Faustino Félix Chávez, Vicente Solís Granados, Damián Zepeda Vidales, Eloísa Flores García, Enrique Reina Lizárraga, Óscar Manuel Madero Valencia, José Guadalupe Curiel y Carlos Heberto Rodríguez Freaner.

Otra comisión especial de dictamen legislativo aprobada es la de Vivienda, la que de acuerdo a la lectura que hizo el diputado Enrique Reina Lizárraga, permitirá a los legisladores analizar la problemática de la vivienda en el Estado de Sonora desde una perspectiva integral, para fortalecer las acciones que desde los distintos órdenes de gobierno se lleven a cabo.

Esta comisión la integrarán los diputados: Enrique Reina Lizárraga, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Félix Rafael Silva López, José Luis Germán Espinoza, Flor Ayala Robles Linares, Otto Guillermo Claussen Iberri, Jorge Antonio Valdez Villanueva, Gorgonia Rosas López y César Augusto Marcor Ramírez.

Reforman y adicionan Ley de Transporte
El Pleno aprobó por unanimidad la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora, en la que destaca la necesidad de adecuar dicha normatividad al ser constantes los reclamos por parte de los usuarios por el no funcionamiento de los equipos de aire acondicionado en temporadas de verano por parte de los concesionarios de unidades que cuentan con dicho equipo, presentada por el grupo parlamentario del PAN y que fue leída por la diputada Eloísa Flores García.

Agrega que el espíritu de la iniciativa es precisamente brindarle
                                            
a la sociedad las modificaciones normativas a la Ley de Transporte para que se le brinde un servicio que cumpla con las condiciones mínimas aceptables de comodidad en apoyo a la población usuaria, ya que ante las altas temperaturas que se registran en el Estado, la utilización de esos equipos no es un lujo sino una necesidad.

Se modificó el contenido de la fracción I del Artículo 44 y se adicionó la fracción XI Bis al Artículo 102, todas de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora. Este último establece lo siguiente:

XI Bis.- Tratándose de las unidades a las que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 44 de esta Ley, éstas deberán prestar su servicio con los equipos de aire acondicionado encendidos y en correcto funcionamiento  en el periodo comprendido del primero de mayo al treinta de septiembre de cada año, en los términos y condiciones que al efecto señale el Reglamento correspondiente.

Con relación al Acuerdo que resuelve prorrogar 20 días naturales más el plazo establecido en la base primera de la convocatoria pública aprobada el pasado 22 de abril del año en curso, se establece que será únicamente para el efecto de que las instituciones privadas de salud, las organizaciones de jubilados y pensionados, y las instituciones académicas y de investigación en el Estado, presenten propuestas de personas que pudieran ser registradas, de acuerdo a la lectura que hizo la diputada Sara Martínez de Teresa.

A la diputada Gorgonia Rosas López correspondió leer el dictamen de la Comisión de Examen Previo y Procedencia Legislativa, a fin de remitir a la Comisión de Transporte los escritos contenidos en los folios 230-58, 1039-58, 095-59, 206-59, 448-59 y 451-59.