Hermosillo, Son. 18 de mayo de 2010.- Diputados de la Comisión de Transporte del Congreso del Estado aprobaron por mayoría el dictamen que reforma la Ley de Transporte para el Estado de Sonora, para que sea el Ejecutivo estatal quien determine los aumentos en la tarifa del transporte público en todas sus modalidades.
Correspondió al diputado Jorge Antonio Valdez Villanueva encabezar la reunión ante la inasistencia justificada de su Presidenta, la legisladora Eloísa Flores García, donde el único punto abordado fue la iniciativa de reforma a dicha Ley, presentada por el diputado Faustino Félix Chávez, a la cual se hicieron modificaciones explicadas por el diputado Roberto Ruibal Astiazarán.
El texto del dictamen aprobado establece en el Artículo 88 que el Ejecutivo del Estado autorizará las tarifas que correspondan al servicio público de transporte, debiendo establecer tarifas especiales para estudiantes, personas con discapacidad y de la tercera edad que utilicen el servicio público de transporte en zonas urbanas y suburbanas, mismas que se aplicarán siempre que se identifiquen con credencial correspondiente expedida por la autoridad que designe el Ejecutivo.
En el Artículo 89 señala que para determinar las tarifas del servicio público de transporte, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, realizará durante el mes de enero de cada año los estudios técnicos necesarios considerando los siguientes indicadores: tipo y características del servicio, incrementos del salario mínimo general vigente en la región, incrementos al precio unitario del energético y los incrementos en los costos directos e indirectos que incidan en la prestación del servicio.
El dictamen aprobado señala en el Artículo 90 que el Ejecutivo del Estado, durante el mes de febrero de cada año, deberá analizar los estudios técnicos referidos en el artículo anterior y resolver sobre e incremento de las
tarifas del servicio público de transporte en sus distintas modalidades, debiendo considerar única y exclusivamente los indicadores establecidos en el artículo anterior.
En su Artículo Segundo Transitorio, el dictamen establece que el Ejecutivo del Estado, por única ocasión, dispondrá de un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto, para cumplir con la obligación contenida en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley de Transporte.
En el análisis, el diputado Roberto Ruibal Astiazarán expuso que la reforma representa regresar las condiciones que prevalecían antes de la reforma a la Ley aprobada en 2006, y que otorgó al Congreso del Estado la facultad de determinar las tarifas para dicho servicio, lo que representa un caso único a nivel nacional.
Ruibal Astiazarán señaló que hasta ahora este Poder Legislativo no ha definido sobre la solicitud de aumento, dado que no se han cumplido las condicionantes que fija la Ley como es la reunión del Consejo Consultivo que no ha sido convocada por el Gobierno Estatal.
Agregó que el informe técnico en poder del Legislativo presenta datos irreales dado que tiene fecha de agosto de 2009.
Enseguida el diputado David Secundino Galván Cazares expresó que es urgente que los concesionarios den transparencia a los recursos públicos que han recibido, además de que las diferencias de opinión entre los diferentes grupos de empresarios del ramo, tornan inadecuado el momento para realizar dicha reforma.
“No es cuestión de querer o no, es cuestión de que si los concesionarios no nos dicen cuánto les cuesta operar cómo les aprobamos tarifa o subsidio”, cuestionó.
Ruibal Astiazarán argumentó que el servicio de transporte es prioritario para los ciudadanos y prueba de ello es que se aprobó por unanimidad que se enciendan obligatoriamente los aparatos de aire acondicionado, pero ahora se requiere abordar lo relativo a la tarifa o subsidios por la instancia