Hermosillo, Son. 10 de agosto de 2010.- La modificación del Decreto número 54 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora, aprobado el pasado 29 de junio, fue votada a favor esta tarde por los integrantes de la comisión en la materia, una vez analizadas las observaciones hechas por el Ejecutivo estatal.
Por unanimidad, previo análisis y discusión de los artículos que comprende el Decreto, los miembros de la Comisión de Transporte aprobaron la referida modificación al texto original, a fin de garantizar transparencia en el manejo de los recursos por parte de los concesionarios del servicio de transporte en la entidad.
De acuerdo al proyecto de dictamen votado a favor, los párrafos primero y segundo del Artículo 88 de la Ley serán modificados a fin de que se establezca adultos mayores en lugar de tercera edad, así como considerar no sólo el sistema urbano de transporte en los estudios socioeconómicos, también al sistema suburbano.
En lo relativo al Artículo 89 destaca que en vez de establecer el mes de enero para llevar a cabo el estudio técnico a que hace referencia el Decreto número 54, se lleve a cabo por lo menos una vez al año o cada vez que las condiciones socioeconómicas que le dieron origen así lo ameriten.
Al Artículo 90 se le hará una adecuación con el objeto de
establecer la obligación del titular del Ejecutivo estatal a fin de que, una vez realizados los estudios técnicos, resuelva sobre el incremento de las tarifas tomando en consideración los indicadores, como serían los ingresos que perciben los concesionarios por la prestación del servicio público de transporte, así como cualesquier otro concepto de ingreso que resulte necesario considerar para la determinación del costo de la tarifa.
Respecto a las observaciones que el Ejecutivo realizó al Artículo Segundo Transitorio del Decreto número 54, la Comisión de Transporte consideró procedente atender en sus términos los planteamientos, por lo que se ampliará el plazo señalado de 30 a 90 días naturales, para que, por única ocasión, cumpla la obligación contenida en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora.
Esto es para que resuelva sobre el incremento de la tarifa para el servicio público de transporte en la modalidad de pasaje, sistema urbano y, adicionalmente, el suburbano.
“Lo anterior debido a que se estima importante para esta Comisión incrementar los tiempos para que se actualicen los estudios técnicos con que se cuenta por parte de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, respecto a la citada tarifa y se pueda estar en condiciones de tomar una decisión con datos más