sep 22 2010

Continúa análisis de legislación en materia familiar en Sonora

                                                Hermosillo, Son. 22 de septiembre de 2010.- Abogados, notarios y funcionarios continúan el análisis del Código de Familia que entrará en vigor el próximo 15 de octubre, con lo cual en Sonora existirán las condiciones para que los juicios en esta materia sean más ágiles y eficaces, informó el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

El diputado Damián Zepeda Vidales sostuvo que las observaciones del equipo de especialistas serán consideradas por los legisladores ante la entrada en vigor de esta nueva normatividad, en octubre de este año.

“Los integrantes de la mesa técnica nos presentan sus propuestas sobre algunos aspectos del documento y a la vez se analiza el proyecto de Código del Registro Civil”, agregó.

Durante la reunión, Francisco Javier Gómez Izaguirre, Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, presentó una propuesta para
                                            
                                                el proyecto de Código del Registro Civil, donde se determina el mecanismo para la pérdida de patria potestad en caso de niños abandonados.

El procedimiento busca ser ágil y certero, mediante la publicación de edictos y acciones para la localización e identificación de los padres del menor, y en los casos en donde éste se encuentre en instituciones públicas, sería mediante un juicio sumario como se perdería este derecho de los progenitores.

Otro de los temas analizados fue el contenido del Artículo 67 del Código de Familia, relativo al nombramiento de un administrador en la sociedad conyugal, que está facultado para contraer deudas, pero si se omite dicho nombramiento, se entenderá que ambos cónyuges administran indistintamente.

El documento establece que la designación de administrador también puede hacerse durante el matrimonio, por comparecencia ante el
                                            
Oficial del Registro Civil, o por escrito notarial suscrito por ambos cónyuges y la debida anotación en el acta de matrimonio.

Al respecto, Miguel Ángel Soto Lamadrid, representante del Posgrado en Derecho de la Universidad de Sonora, señaló que las deudas contraídas durante el matrimonio serán consideradas como carga de la sociedad.

El especialista destacó el contenido del Artículo 76 de dicho Código que precisa que las deudas anteriores al matrimonio, la reparación del daño proveniente de delito o hecho ilícito, multas en materia penal o las deudas contraídas pero sin la autorización del otro, no serán consideradas deuda social.

Asimismo se abordaron otros aspectos del contrato de matrimonio con relación a los bienes, de los regímenes patrimoniales del matrimonio, de la nulidad e inexistencia de éste así como la terminación y liquidación de la sociedad conyugal.