sep 24 2010

Analizan causas y efectos de nulidad del matrimonio

                                                Hermosillo, Son. 24 de septiembre de 2010.- Los temas nulidad de matrimonio y sus  efectos patrimoniales y personales, como el cuidado de los hijos, establecidos en el Código de Familia, fueron analizados durante la reunión de la mesa técnica integrada para mejorar la legislación en materia familiar en Sonora.

El diputado Damián Zepeda Vidales, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos informó que los abogados, notarios y funcionarios abordaron además aspectos normativos del divorcio y de la separación de cuerpos, que buscan hacer más ágiles y eficientes dichos procesos legales y principalmente, el beneficio de los integrantes de las familias sonorenses.

Durante la reunión se analizó el artículo 121, que establece que el matrimonio es absolutamente nulo y además delictivo, cuando se contraiga estando vigente un matrimonio anterior.

En este caso el tribunal lo informará al Ministerio Público- una vez ejecutoriada la sentencia de nulidad- para que inicie averiguación previa cuando considere que el cónyuge unido
                                            
                                                en matrimonio anterior o el otro tenían conocimiento del vínculo.

Pero no existe nulidad ni delito, cuando se haya decretado previamente la presunción de muerte de uno de los cónyuges del matrimonio anterior, se precisa en el documento.
Al respecto el Poder Judicial del Estado solicito considerar si existió buena o mala fe por parte de uno de los cónyuges y se realizó una propuesta de modificación para precisar en el párrafo que “exista conocimiento de la subsistencia del vínculo por parte de uno de los cónyuges”.

Se planteó además que las medidas provisionales pertinentes que se establecen en el artículo 140 en el Código de Familia, sean aplicables  también en el artículo 127. Éste determina que si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los esposos, se dictarán acciones para garantizar su separación, así como la habitación y alimentos de la esposa y los hijos.

De igual forma presentarán ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el comentario sobre el artículo 128, relativo a que el padre y la madre
                                            
convendrán la forma y términos del cuidado y custodia de los hijos, la fijación de alimentos y en su caso, la liquidación de la sociedad conyugal, una vez que se haga efectiva la nulidad del matrimonio.

La propuesta hecha a la mesa técnica consiste en que se considere tener la oportunidad de que el juez en la misma sentencia decida sobre dichos temas, a diferencia de como viene actualmente redactada que es con posterioridad a ella.

En la reunión se abordó el impacto social del artículo 130 del Código de Familia, en donde se otorga a la madre la custodia de los hijos hasta los siete años de edad, salvo en casos excepcionales de enfermedades trasmisibles o incapacitantes, mala conducta, corrupción o maltrato de los hijos.

En la mesa se generó un intenso debate acerca de cómo actuar en el caso de que ambos padres no sean aptos para tener la custodia de los menores, proponiéndose otorgar la custodia provisional a los abuelos o a otro pariente que asegure el buen cuidado de los menores, en tanto se promueve la perdida de la patria potestad.