Hermosillo, Son. 15 de octubre de 2010.- A fin de garantizar el bienestar de los menores sujetos a Adopción, los especialistas que analizan el Código de Familia revisaron el contenido del Artículo 275, que establece los requisitos de los adoptantes, entre ellos, contar con medios para proveer la subsistencia y educación del niño, por lo que se acordó someter este tema a la opinión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
El citado artículo otorga a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia la función de constatar que los adoptantes tienen buenas costumbres y gozan de salud física y mental, emitiendo un certificado que debe ser convalidado por el Sistema DIF Sonora.
El diputado Damián Zepeda Vidales, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, expuso que el tema será sometido a la opinión de los legisladores de dicha Comisión, quienes tendrán a su cargo el dictamen final de la normatividad que entra en vigor el primero de enero de 2011.
“Es un tema muy sensible porque se trata de otorgar en adopción a menores, por lo que debe existir certeza del procedimiento en todas sus etapas y asegurarnos que se realizará por personal altamente calificado ”, expresó.
Por su parte la diputada Flor Ayala Robles Linares puntualizó que la adopción no debe considerarse un mero trámite administrativo, porque conlleva el desarrollo de un infante, quien en muchos de los casos ya enfrenta problemas de conducta o ha padecido conflictos familiares.
Agregó que los matrimonios que aspiran a adoptar un niño deben ser evaluados por profesionales, y en este caso, sólo DIF Sonora cuenta con personal capacitado para ello.
Ayala Robles Linares expresó su reconocimiento al esquema de trabajo seguido por abogados, notarios, jueces de lo familiar y funcionarios para la revisión de la legislación en materia familiar en Sonora, quienes primero trabajaron con el Código de Procedimientos Familiares y ahora el Código de Familia.
En la mesa de trabajo fue analizado en detalle el contenido del artículo 275 del Código de Familia , que establece lo siguiente:
Artículo 275.- El o los interesados deben solicitar la adopción en forma personal y directa, creditando además:
I.- Que tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias y necesidades de la persona que se trata de adoptar;
II.-