oct 18 2010

Analizan procedimiento de Adopción a fin de garantizar bienestar a menores

                                                Hermosillo, Son.  15 de octubre de 2010.- A fin de garantizar el bienestar de los menores sujetos a Adopción, los especialistas que analizan el Código de Familia revisaron el contenido del Artículo 275, que establece los requisitos de los adoptantes, entre ellos, contar con medios para proveer la subsistencia y educación del niño, por lo que se acordó someter este tema a la opinión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

El citado artículo otorga a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia la  función  de constatar que los adoptantes tienen buenas costumbres y gozan de salud física y mental, emitiendo un certificado que debe ser convalidado por el Sistema DIF Sonora.
 

El diputado Damián Zepeda Vidales, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, expuso que el tema será sometido a la opinión de los legisladores de dicha Comisión, quienes tendrán a su cargo el dictamen final de la normatividad que entra en vigor el primero de enero de 2011.
 

“Es un tema muy sensible porque se trata de otorgar en adopción a menores,  por lo que debe existir certeza del procedimiento en todas sus etapas y asegurarnos que se realizará por personal altamente calificado ”, expresó.

                                            
                                                

Por su parte la diputada Flor Ayala Robles Linares puntualizó que la adopción no debe considerarse un mero trámite administrativo, porque conlleva el desarrollo de un infante, quien en muchos de los casos ya enfrenta problemas de conducta o ha padecido conflictos familiares.
 

Agregó que los matrimonios que aspiran a adoptar un niño deben ser evaluados por profesionales, y en este caso, sólo DIF Sonora cuenta con personal capacitado para ello.

 
Ayala Robles Linares expresó su reconocimiento al esquema de trabajo seguido  por abogados, notarios, jueces de lo familiar y funcionarios para la revisión de la legislación en materia familiar en Sonora, quienes primero trabajaron con el Código de Procedimientos Familiares y ahora el Código de Familia.
 

En la mesa de trabajo fue analizado en detalle el contenido del artículo 275 del Código de Familia , que establece lo siguiente:
 

Artículo 275.- El o los interesados deben solicitar la adopción en forma personal y directa, creditando además:


I.- Que tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias y necesidades de la persona que se trata de adoptar;
II.-
                                            
Que la adopción es benéfica para el adoptado;
III.- Que son personas de buenas costumbres; y
IV.- Que gozan de buena salud física y mental.


Los requisitos de las fracciones III y IV serán acreditados mediante un estudio especial
realizado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, que los declare
aptos para realizar la adopción.
 

En los lugares en que no existan delegaciones estatales, estas condiciones serán constatadas por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, pero el certificado deberá convalidarse por el sistema estatal, sin necesidad de que los solicitantes de la adopción deban trasladarse a las sedes centrales o regionales de este organismo.
 

Por su parte, Francisco Javier Gómez Izaguirre, Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, opinó que no todos los municipios cuentan con personal capacitado ni con la experiencia para intervenir en el trámite en mención, avalando que los adoptantes cuenten con buena conducta y salud física y mental.
 

El tema será sometido a consideración de los diputados que integran la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, al igual que el resto de las propuestas y observaciones emitidas por los integrantes de la mesa técnica.