oct 27 2010

Revisarán procedimiento para la recuperación de la Patria Potestad

                                                Hermosillo, Son. 27 octubre de 2010.- La Comisión de Justicia y Derechos Humanos revisará las condicionantes para la recuperación de la Patria Potestad a progenitores que establece el Código de Familia aprobado, a fin de garantizar que la convivencia con sus descendientes apoye su bienestar y desarrollo integral.

El diputado Damián Zepeda Vidales, presidente de la Comisión, explicó que al revisar el contenido del Capítulo IV de la Devolución de la Patria Potestad, los integrantes de la mesa técnica expresaron opiniones en tres sentidos: que la redacción original permanezca, que no se incluya dicha posibilidad, como está en el Código Civil, y una opción que permita la recuperación, pero excluya a quienes la perdieron por conductas reprobables, delitos contra los menores o daños a su salud o moral, entre otras.
 
El artículo 341 del Código de Familia establece que en los casos en que el progenitor haya perdido la patria potestad, podrá solicitar al Juez, transcurridos al menos tres años de la resolución, realizarle un estudio de su situación económica y su comportamiento actual, incluyendo un diagnóstico psicológico para restituirle dicho derecho de
                                            
                                                convivencia.
 
El precepto legal determina que el Juez escuchará la opinión del ascendiente que está al cuidado del menor, al Ministerio Público o al Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, los que podrán oponerse con fundamentos.
 
Francisco Javier Gómez Izaguirre, procurador de la Defensa del Menor y la Familia, expresó que es un tema delicado en el cual interviene de manera directa y constante en esta dependencia estatal, por lo que consideró deben establecerse limitantes específicas para los progenitores que han incurrido en delitos graves que pueden afectar a sus hijos.
 
En este sentido,  en el Artículo 342 del Código de Familia, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011, se señala que no procederá la recuperación de la Patria Potestad cuando el menor o incapacitado haya sido entregado en adopción o cuando exista fundada duda sobre el comportamiento futuro del progenitor respecto de sus hijos.
 
Por su parte, el doctor Miguel Ángel Soto Lamadrid, indicó que el objetivo de la devolución de dicho derecho al progenitor es el bienestar y desarrollo del  propio infante, porque restablece la comunicación más no restituye la custodia que sigue a cargo
                                            
de la persona designada, como lo consigna el Artículo 343.
 
Precisamente, el artículo 344 establece que la restitución de dicho derecho, permite la posibilidad de una correcta comunicación pero será de tipo provisional durante un periodo de dos años, al final del cual el Juez decretará la recuperación definitiva o la negará.
 
Ante el intenso análisis generado en la mesa técnica sobre dicho tema, el legislador Zepeda Vidales expuso que todas las opiniones serán presentadas ante los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quienes definirán si procede realizar reformas al Código antes de su entrada en vigor.
 
“Vamos a presentarles todas sus propuestas y agregar los artículos que determinan la suspensión de la Patria Potestad decretada en el divorcio por culpa o violencia intrafamiliar, para que sean analizadas al interior de la Comisión”, agregó.
 
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos está integrada por los diputados Sara Martínez de Teresa, Moisés Ignacio Casal Díaz, Alberto Natanael Guerrero López, Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Otto Guillermo Claussen Iberri, Jorge Antonio Valdez Villanueva, Gorgonia Rosas López y César Augusto Marcor Ramírez.