oct 29 2010

Proponen integrar tutela autoasignada al Código de Familia

                                                Hermosillo, Son. 29 octubre de 2010.- A fin de proteger los derechos y el bienestar de las personas mayores de edad con enfermedades mentales, como Alzheimer, adicción a sustancias tóxicas o cualquier otra causa que les impida tener control futuro de sus decisiones, se analiza integrar la figura de la tutela autoasignada al Código de Familia del Estado de Sonora, según se acordó durante la mesa técnica de análisis.

El diputado Damián Zepeda Vidales, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, informó que la propuesta novedosa fue presentada por el Colegio de Notarios para ampliar la capacidad de respuesta del documento a la realidad social, donde lamentablemente se presentan casos de personas que requieren de un tutor y qué mejor que la misma persona lo designe previamente.
 
Rafael Gastélum Salazar, presidente del Colegio de Notarios, propuso incluir dicho tipo de tutela o posibilidad de nombrar un tutor o curatela, la cual asegura el cuidado del adulto y la
                                            
                                                vigilancia de sus bienes mediante un procedimiento transparente, respetando la voluntad de quien cae en incapacidad.
 
 La figura legal que “descansa en un máximo respeto de la autonomía de la voluntad de la persona”, ya se aplica en San Luis Potosí, Morelos, Distrito Federal, Coahuila, Estado de México e Hidalgo.
 
 Los autores del Código de Familia, Miguel Ángel Soto Lamadrid y Óscar Serrato Félix, respaldaron el planteamiento mediante una redacción que no  afecte el derecho del cónyuge a ejercer la tutela legítima.
 
Zepeda Vidales dijo que los integrantes de la mesa técnica también apoyaron la adición de dicha tutoría al Código de Familia y en breve se pondrá a consideración de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que decidirá si se integra al proyecto de dictamen.
 
La propuesta para el Artículo 368, Capítulo III, establece:
 
“Toda persona mayor de edad y capaz, puede designar al tutor que deberá encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio, pudiendo en
                                            
esta última hipótesis designar al curador, en previsión de que pueda caer en interdicción por enfermedad mental, demencia, adicción a sustancias tóxicas o cualquier otra causa que le impida gobernarse, previa declaración judicial, siempre que no afecte el derecho del cónyuge a ejercer la tutela legítima…”
 
Asimismo establece que la designación de las personas será ante Notario Público, donde deberán aceptar expresamente el cargo y todas las reglas legales inscritas ante el Registro Civil.
 
El tutor deberá desempeñar sus funciones al menos un año, pasado el cual podrán solicitar a la autoridad judicial que los libere del cargo. Esta designación puede ser revocada en cualquier momento mediante notificación notarial de  la persona designada.
 
El legislador explicó que la incorporación de la nueva figura jurídica no ameritará que se recorra el número del articulado, sino sólo modificar los capítulos del título V, de la Tutela Dativa, del Código de Familia que entrará en vigor en enero de 2011.