nov 23 2010

Aprueban Minuta del Senado y turnan a comisiones iniciativa

                                                Hermosillo, Son. 23 de noviembre de 2010.- Una Minuta de Decreto remitida por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, que reforma el Artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la presentación de una iniciativa para reformar diversas disposiciones en materia de Agua, Salud y Equilibrio Ecológico en el Estado, fueron los temas de la sesión ordinaria.

El diputado César Augusto Marcor Ramírez presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar a la Ley de Agua, a la Ley de Salud y a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, todas del Estado de Sonora, a fin de contar con un marco legal que permita fincar a los municipios de la entidad la obligación de establecer centros o unidades de tratamiento que generen la depuración del contenido químico de los líquidos residuales que se vierten al sistema de drenaje, dentro de sus límites territoriales.

Con esto, propuso, se estará en posibilidad de tratar y sanear el agua residual, empleando para ello los organismos operadores que el mismo Municipio designe y que están autorizados por la normatividad vigente.

“Es importante recalcar la gravedad de las consecuencias de no contar con un sistema de saneamiento y disposición apropiada de líquidos contaminados en los municipios de nuestro Estado, por una parte, el desecho doméstico no puede ser controlado puesto que en ocasiones se utiliza la red de alcantarillado común para disponer
                                            
                                                inapropiadamente de sustancias que afectan la Ecología”, expresó.

Además, sostuvo el legislador, en los municipios de menor tamaño no se cuenta con la infraestructura apropiada para almacenar y tratar sustancias perjudiciales para el Ecosistema de la entidad, debido a que no es posible controlar el flujo de las mismas que son vertidas a las redes municipales de drenaje, lo que justifica tratar tales desechos en su fase de disposición final, antes de que estén en contacto con otras fuentes de agua.

“El marco jurídico vigente establece que existen diversos procedimientos por medio de los cuales los municipios pueden brindar los servicios relativos a proveer y disponer de los productos residuales y de desechos; estas disposiciones no son cumplidas a cabalidad y generan graves efectos dañinos y permanentes a los mantos acuíferos o a las corrientes de ríos que, a su vez, traen consecuencias nocivas para la misma población ya que el agua contaminada es, en ocasiones, utilizada para el consumo humano”, aseveró.

La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones de Energía y Medio Ambiente, y del Agua.

Enseguida el diputado Faustino Félix Chávez, a nombre de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, dio lectura a la Minuta con proyecto de Decreto que remitió la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la cual reforma el Artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ésta se busca el
                                            
reconocimiento constitucional de la denominación correcta del Estado de Coahuila como “Coahuila de Zaragoza”, con el cometido de incorporar en la Carta Magna Federal la verdadera identidad de ese Estado de la Federación. La minuta se aprobó por unanimidad.

La reforma al Artículo 43 fue aprobada por las cámaras de Diputados y de Senadores el 29 de abril y el 21 de septiembre del presente año, respectivamente, y fue enviada a los congresos locales para su aprobación. Entre los motivos para hacer dicha modificación se expone en el dictamen que el Presidente Benito Juárez, mediante Decreto expedido en noviembre de 1868, erigió al Estado de Coahuila con el nombre de “Coahuila de Zaragoza”.

“El nacimiento jurídico de esa entidad con esa denominación se declaró con las constituciones locales de 1869, 1882 y 1918. Asimismo, el escudo que honra y reconoce a los coahuilenses, en la bordura tiene la inscripción: "Coahuila de Zaragoza", sin embargo el Constituyente del 1917 fue omiso cuando enlistó el nombre de las entidades de la Federación, solamente denominó a esta entidad como Coahuila.

“El nombre del Estado de Coahuila de Zaragoza representa un acertado homenaje de admiración y respeto por parte del Presidente Benito Juárez al General Ignacio Zaragoza, quien es uno de los personajes de la historia mexicana que contribuyó con la Nación en el combate contra fuerzas extranjeras para preservar la independencia y soberanía que hoy disfrutamos”, establece el documento.