dic 9 2010

Aprobada por unanimidad la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas

                                                Hermosillo, Son. 9 de diciembre de 2010.- Un paso más en el camino que el Estado debe recorrer para saldar la deuda histórica que tiene con ellos se dio este día al aprobar por unanimidad la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora, y el Acuerdo para enviar a publicación la reforma al Artículo 1º de la Constitución.

El diputado Bulmaro Pacheco Moreno leyó el dictamen a nombre de la Comisión de Asuntos Indígenas, que preside el diputado José Luis Germán Espinoza, con base a las iniciativas del grupo parlamentario del PAN por la Transparencia en la LVIII Legislatura y de los grupos parlamentarios del PRI, Nueva Alianza y PVEM de la presente Legislatura.

“Esta Comisión concluye que se genera un marco jurídico acorde a las exigencias y necesidades de nuestros pueblos y comunidades indígenas, dando un paso más en el camino que debemos recorrer para saldar la deuda histórica que tenemos con ellos”, destacó.

En cuanto a la reforma al Artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Sonora en materia de derechos y cultura indígena, la mesa directiva, a través de la diputada Flor Ayala Robles Linares, dio a conocer que 38 ayuntamientos han aprobado la Ley número 77, por lo que la disposición está lista para entrar en vigor al quedar aprobada por el Constituyente Permanente.

Con dicha reforma a la Constitución local, el Poder Legislativo reconoce la composición pluricultural del Estado de Sonora, mediante la reforma al párrafo tercero y se adicionan los párrafos cuarto y sus incisos A) al H); quinto y sus incisos A) al I) y sexto, todos del Artículo 1º.

“El Estado de Sonora tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del Estado al momento de iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”, dice la reforma al párrafo tercero.

El párrafo cuarto que se le adiciona establece: “Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, asegurando la unidad estatal, para:

A).- Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

B).- Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
                                            
                                                respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La Ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

A estos dos incisos le siguen otros que establecen diversas disposiciones sobre las normas, usos y costumbres de los pueblos indígenas de Sonora, así como su hábitat, tenencia de la tierra, elección de representantes ante los cabildos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado, entre otros.

Se crea Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
La nueva Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Sonora reconoce los derechos colectivos de los pueblos “konkaak (seri), hiak (yaqui), kickapoo (kikapú), kuapá (cucapá), macurawe (guarijío), o´ob (pima), tohono o’otham (pápago) y yorem maayo (mayo)”, así como a las demás etnias indígenas que, provenientes de otros estados, residen en forma temporal o permanente dentro del territorio sonorense.

En el articulado se determina que la Comisión de Atención a los Pueblos Indígenas (CAPIS) dejará de ser una instancia rectora de  programas de  apoyo a las etnias en Sonora  y para ello se crea en su lugar la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que deberá convenir con los pueblos y comunidades indígenas el diseño y la operación de programas y proyectos productivos que eleven el bienestar de las familias.

Para asegurar el absoluto respeto de los derechos humanos de los indígenas, el dictamen plantea la incorporación en el Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la representación indígena respectiva. Para ello, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitirá la convocatoria respectiva.

Se establece que el Estado garantizará la prestación del servicio de salud y promoverá y fomentará, de común acuerdo con los pueblos y comunidades indígenas, el uso de la medicina tradicional y alternativa, para lo cual registrarán y acreditarán a las personas que usen los métodos tradicionales y alternativos de salud y atención maternal, dotándolos de los elementos para que lleven a cabo su labor de manera adecuada.

De acuerdo con este dictamen, el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como los legítimos propietarios y usufructuarios de las tierras que integran su territorio.

Asimismo se establece que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Para el cumplimiento de lo anterior se
                                            
creará un fondo conformado con el 1% del presupuesto que anualmente apruebe el Congreso del Estado para el Poder Ejecutivo.

Además, con el fin de garantizar los objetivos de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado y los municipios impulsarán las acciones pertinentes para que el personal docente adscrito a los planteles educativos pertenezca al grupo étnico donde se ubica el centro educativo.

Se incorpora un título tercero que reconoce las normas usos y costumbres de las etnias,  siempre  que  no contravengan  la Constitución Política de Sonora y de México o las leyes estatales  vigentes  ni vulneren los derechos humanos o de  terceros.

Otro capítulo es para que se obligue a los defensores de oficio  y los abogados que  tengan siempre a un traductor para aquellos casos en los que una persona indígena sujeta a procedimiento que no conozca el Español, en tanto el Articulo 72 obliga al Estado a establecer centros de  justicia alternativa para asuntos  indígenas.

Y por tener relación con las disposiciones de esta nueva Ley, los diputados aprobaron el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Sonora, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Sonora, de la Ley  de Fomento a la Cultura y las Artes del Estado de Sonora, del Código Electoral para el Estado de Sonora, de la Ley de Fomento al Turismo para el Estado de Sonora y de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

“Es un triunfo de los pueblos indígenas”: diputado Germán Espinoza
Después de la aprobación unánime habló el diputado José Luis Germán Espinoza, presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, para reconocer a la 59 Legislatura por manifestar su interés en que los pueblos indígenas sean reconocidos en las leyes de Sonora.

“Cumplir con esta responsabilidad es demostrar que hay capacidad para el diálogo y los acuerdos; no se trata de un triunfo personal sino de los pueblos indígenas”, expresó.

El diputado David Secundino Galván Cázares, secretario de la Comisión, reconoció también la iniciativa que en la pasada Legislatura impulsó el diputado Zacarías Neyoy Yocupicio y celebró que se hayan tomado en consideración todas las propuestas que habían quedado pendientes, por lo que ahora lo siguiente será darle un presupuesto digno a la Ley.

También intervinieron para dar a conocer su beneplácito por la aprobación de esta nueva Ley, los legisladores Enrique Reina Lizárraga, Damián Zepeda Vidales, Vicente Solís Granados, Jesús Alberto López Quiroz, Roberto Ruibal Astiazarán y Gorgonia Rosas López.