Hermosillo, Son. 9 de diciembre de 2010.- Un paso más en el camino que el Estado debe recorrer para saldar la deuda histórica que tiene con ellos se dio este día al aprobar por unanimidad la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora, y el Acuerdo para enviar a publicación la reforma al Artículo 1º de la Constitución.
El diputado Bulmaro Pacheco Moreno leyó el dictamen a nombre de la Comisión de Asuntos Indígenas, que preside el diputado José Luis Germán Espinoza, con base a las iniciativas del grupo parlamentario del PAN por la Transparencia en la LVIII Legislatura y de los grupos parlamentarios del PRI, Nueva Alianza y PVEM de la presente Legislatura.
“Esta Comisión concluye que se genera un marco jurídico acorde a las exigencias y necesidades de nuestros pueblos y comunidades indígenas, dando un paso más en el camino que debemos recorrer para saldar la deuda histórica que tenemos con ellos”, destacó.
En cuanto a la reforma al Artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Sonora en materia de derechos y cultura indígena, la mesa directiva, a través de la diputada Flor Ayala Robles Linares, dio a conocer que 38 ayuntamientos han aprobado la Ley número 77, por lo que la disposición está lista para entrar en vigor al quedar aprobada por el Constituyente Permanente.
Con dicha reforma a la Constitución local, el Poder Legislativo reconoce la composición pluricultural del Estado de Sonora, mediante la reforma al párrafo tercero y se adicionan los párrafos cuarto y sus incisos A) al H); quinto y sus incisos A) al I) y sexto, todos del Artículo 1º.
“El Estado de Sonora tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del Estado al momento de iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”, dice la reforma al párrafo tercero.
El párrafo cuarto que se le adiciona establece: “Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, asegurando la unidad estatal, para:
A).- Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
B).- Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La Ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
A estos dos incisos le siguen otros que establecen diversas disposiciones sobre las normas, usos y costumbres de los pueblos indígenas de Sonora, así como su hábitat, tenencia de la tierra, elección de representantes ante los cabildos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado, entre otros.
Se crea Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
La nueva Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Sonora reconoce los derechos colectivos de los pueblos “konkaak (seri), hiak (yaqui), kickapoo (kikapú), kuapá (cucapá), macurawe (guarijío), o´ob (pima), tohono o’otham (pápago) y yorem maayo (mayo)”, así como a las demás etnias indígenas que, provenientes de otros estados, residen en forma temporal o permanente dentro del territorio sonorense.
En el articulado se determina que la Comisión de Atención a los Pueblos Indígenas (CAPIS) dejará de ser una instancia rectora de programas de apoyo a las etnias en Sonora y para ello se crea en su lugar la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que deberá convenir con los pueblos y comunidades indígenas el diseño y la operación de programas y proyectos productivos que eleven el bienestar de las familias.
Para asegurar el absoluto respeto de los derechos humanos de los indígenas, el dictamen plantea la incorporación en el Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la representación indígena respectiva. Para ello, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitirá la convocatoria respectiva.
Se establece que el Estado garantizará la prestación del servicio de salud y promoverá y fomentará, de común acuerdo con los pueblos y comunidades indígenas, el uso de la medicina tradicional y alternativa, para lo cual registrarán y acreditarán a las personas que usen los métodos tradicionales y alternativos de salud y atención maternal, dotándolos de los elementos para que lleven a cabo su labor de manera adecuada.
De acuerdo con este dictamen, el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como los legítimos propietarios y usufructuarios de las tierras que integran su territorio.
Asimismo se establece que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Para el cumplimiento de lo anterior se