dic 28 2010

Reforman Ley del Isssteson para evitar discriminación en prestación del servicio

                                                •	Posponen entrada en vigor del Código de Familia para marzo de 2011.-
Hermosillo, Son. 28 de diciembre de 2010. Una reforma y adición a la Ley del Isssteson para que en los requisitos de ingreso o reingreso no condicione la prestación del servicio médico por circunstancias relativas al estado de salud o físico del trabajador y la entrada en vigor el 2 de marzo de 2011 del nuevo Código de Familia, aprobó el Pleno del Congreso del Estado este martes.

La reforma al Artículo 9o de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, Isssteson, corresponde a la iniciativa presentada por el diputado Raúl Acosta Tapia el 17 de octubre de 2009, que fue respaldada por el resto de los legisladores, así como la propia institución y organizaciones civiles, al ser una demanda de los trabajadores al servicio del Estado de Sonora.

Además como punto 17 del Orden del Día de la sesión que inició el pasado 14 de diciembre, se sometió a consideración del Pleno el Decreto que presentaron los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que reforma el Artículo Primero Transitorio de la Ley número 261, que contiene dicho Código, a fin de aplazar su entrada en vigor por un plazo de sesenta días naturales a partir del primero de enero de 2011, como lo establecía anteriormente el Decreto 69.

Al respecto el diputado Damián Zepeda Vidales, presidente de la citada Comisión, destacó el trabajo de consulta y análisis de los 559 artículos que conforman el Código de Familia, y en el cual resta lograr consensos respecto de los 146 artículos en los que existen diferencias de opinión durante los dos meses restantes.

Zepeda Vidales exhortó a los diputados para que esta sea la última ocasión en que se prorrogue la entrada en vigor de dicha normatividad, cuyo trabajo de revisión fue plural, exhaustivo y con gran valor técnico de los especialistas en la materia.

“El Código de Familia es un tema que debe unir no dividir”, aseguró el legislador antes de que el Pleno de la 59 Legislatura votara a favor del Decreto en lo general y en lo particular, al no existir intervenciones de los representantes populares.

Éste modifica el Artículo Primero Transitorio de la Ley número 261, que contiene el Código de Familia para el Estado de Sonora, el cual fue reformado mediante Decreto número 69, de fecha 7 de octubre de 2010, para ampliar por un plazo de 60 días naturales el término de la entrada en vigor del Código de Familia, contados a partir del día 1 de enero de 2011.

En la parte expositiva del Decreto señala que el día 9 de abril de 2007
                                            
                                                se presentó ante esta Soberanía, escrito ciudadano que contenía propuesta de Código de Familia y de Código de Procedimientos Familiares y Registro Civil, mismo documento fue turnado a la Comisión de Examen  Previo y Procedencia Legislativa.

Posteriormente, con fecha 3 de septiembre de 2009, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley número 261 que contiene el Código de Familia para el Estado de Sonora, determinando que entraría en vigor el 15 de octubre de 2010, un año después de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

Con el objeto de que durante dicho plazo pueda ser aprobada la legislación procesal necesaria para una adecuada implementación de las disposiciones de ese Código”, es decir, para que en ese lapso de tiempo sea analizada y aprobada por este Poder Legislativo el Código Sustantivo en esa materia.

Como resultado del proceso de consulta pública, para cumplir con la tarea indicada en el párrafo anterior, instituciones u organismos involucrados en el tema de familia en el Estado, incluidos los tres poderes de Gobierno, solicitaron que se aprovechara ese término transitorio para elaborar nuevas propuestas al Código de Familia, con el propósito de perfeccionar dicha disposición legal.

Se arribó al término que se establecía en sus artículos transitorios para la entrada en vigor del precitado Código de Familia, sin poder concluir con el estudio total de las disposiciones materia de análisis, por lo que esta Soberanía aprobó el Decreto número 69, que reformaba el Artículo Primero Transitorio de la Ley número 261, para que la fecha de entrada en vigor de la disposición familiar se llevara a cabo el 1 de enero de 2011.

Realizado lo anterior se continúo con el trabajo de la mesa técnica encargada de realizar las propuestas en materia de familia, concluyendo en el mes de noviembre del presente año con un consenso del 90% del articulado, elaboró anteproyecto de iniciativa que fue publicada en la gaceta parlamentaria y son analizados todos los comentarios para lograr consensos durante este lapso.
 
Reforman Ley del Isssteson

Al continuar el desarrollo de la sesión, el diputado Raúl Acosta Tapia presentó la  iniciativa que reforma en su Artículo Único, el  Artículo 9o y adiciona un párrafo tercero al artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.

El objetivo de la reforma a dichas normatividades es de carácter eminentemente social al evitar limitantes en servicios de salud a beneficiarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
                                            
Estado de Sonora, ISSSTESON, explicó.

Acosta Tapia destacó la trascendencia de la aprobación de la reforma el marco jurídico que rige los servicios que presta ISSSTESON, en la cual agradeció a los legisladores su trabajo exhaustivo de análisis y reconoció a Teresa Lizárraga, directora de la institución, la atención a dicho tema.

Recordó que fue el 17 de octubre de 2009 cuando presentó dicha iniciativa, cuyo objetivo es garantizar a los trabajadores  al servicio del Estado el acceso a los servicios de salud que por Ley deben disfrutar y evitar situaciones discriminatorias. También reconoció el apoyo de la organización Sonora Ciudadana en este tema.

En el contenido del Artículo 9o establece que los requisitos que determine la institución para que los beneficiarios puedan recibir las prestaciones correspondientes, no podrán condicionar la prestación de los servicios por circunstancias relativas al estado de salud y/o físico del trabajador.

En el citado artículo también determina que durante el proceso de ingreso o reingreso de los trabajadores como derechohabientes del Instituto, éste únicamente podrá exigir la realización de estudios médicos, con el exclusivo propósito de determinar si el Estado y/o alguno de los organismo públicos incorporados, debe cubrir aportaciones adicionales y su cuantía a favor del Instituto, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley.

En los incisos A) a la H) del Artículo 21 señala que sin perjuicio de las aportaciones recién señaladas, el Instituto podrá determinar, de forma debidamente justificada con estudios actuariales, aportaciones adicionales al Estado y/o a los organismos públicos incorporados, cuando algún trabajador de cualquiera de ellos presente padecimientos preexistentes cuyo tratamiento, presente o futuro, impacte adicionalmente en las finanzas del Instituto.

El diputado Vicente Solís Granados señaló que la citada reforma atiende un reclamo de trabajadores del Estado y municipios para terminar con la discriminación laboral.

El legislador Moisés Laguna Torres felicitó a la LIX Legislatura por dicho avance en materia de asistencia social por parte del ISSSTESON, que cuenta con el reconocimiento por su calidad de atención médica.

En su oportunidad el diputado Zepeda Vidales resaltó el contenido del Artículo 9º que elimina una discriminación notoria dañina, y a partir de esta reforma reconoce un derecho constitucional en materia de salud.

En el mismo sentido, el legislador Moisés Casal Díaz reconoció el trabajo realizado por los integrantes de las comisiones de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.