feb 28 2011

Aprueba el Pleno Decreto que reforma Código de Familia

                                                Hermosillo, Son. 28 de febrero de 2011.- El Pleno del Congreso del Estado designó a una Comisión Plural que se encargará de presentar la lista de ciudadanos que puedan ser designados como consejeros propietarios y suplentes del Consejo Estatal Electoral y aprobó un Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Familia.

En la sesión extraordinaria convocada por la Diputación Permanente, la mesa directiva estuvo integrada por los diputados Raúl Acosta Tapia, presidente; Héctor Moisés Laguna Torres, vicepresidente; Carlos Heberto Rodríguez Freaner, primer secretario; Jorge Antonio Valdez Villanueva, segundo secretario y José Guadalupe Curiel, suplente.

Conforme al Orden del Día aprobado, el Pleno votó por unanimidad a favor del Acuerdo para designar e integrar una Comisión Plural encargada de presentar ante esta Soberanía, la lista de ciudadanos que puedan ser designados como consejeros propietarios y suplentes del Consejo Estatal Electoral, con el objeto de cumplir con la encomienda de renovación parcial en dicha institución.

A nombre de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, el diputado Óscar Manuel Madero Valencia dio lectura a dicho Acuerdo, que refiere el pasado 7 de diciembre de 2010, el Consejo Estatal Electoral emitió la convocatoria pública con la finalidad de que cualquier interesado pudiera solicitar su inscripción en el proceso de renovación parcial, de manera que remitió a este Poder la documentación relativa a 142 ciudadanos que cumplieron los requisitos.

Serán designados cuatro ciudadanos como consejeros electorales propietarios y suplentes comunes para dos procesos electorales, en virtud de que quienes actualmente ocupan dichos cargos culminaron su participación en dos procesos electorales (2006 y 2009).

“Es necesario que este Poder Legislativo se aboque a analizar los expedientes de los aspirantes, a efecto de llevar a cabo la designación de los tres consejeros propietarios y un consejero
                                            
                                                suplente común, que deberán integrarse al Consejo Estatal Electoral para dos procesos electorales, con el objeto de continuar fortaleciendo la democracia y seguir demostrando que los órganos ciudadanizados pueden cumplir con una función de Estado, como lo es la electoral, sin ningún contratiempo”, establece el Acuerdo.

La Comisión Plural que se encargará de presentar al Pleno el dictamen que contenga la lista de ciudadanos que pueden ser tomados en cuenta, podrá realizar las labores de análisis que considere pertinentes y estará integrada por los diputados Bulmaro Pacheco Moreno, Faustino Félix Chávez, Roberto Ruibal Astiazarán, Damián Zepeda Vidales, Jesús Alberto López Quiroz, Cuauhtémoc Galindo Delgado, Óscar Manuel Madero Valencia, José Guadalupe Curiel y César Augusto Marcor Ramírez.

Reforman 159 artículos del Código
Posteriormente correspondió al diputado Damián Zepeda Vidales, a nombre de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, iniciar la lectura del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Familia.

Se trata de reformas en 159 artículos, es decir, en el 28% del Código, debido a que era necesario realizar modificaciones para que pudiera entrar en vigor una legislación adecuada, expuso.

El legislador agregó que los principales cambios surgieron del Poder Judicial, abogados, notarios, diputados y en algunos casos los autores del Código de Familia, y entre las acciones realizadas destacan: la conclusión del estudio de los 559 artículos que componen el proyecto; se logró un consenso de 90% del mismo; se modificó el Transitorio de entrada en vigor para iniciar el 1 de enero de 2011 y posteriormente el 2 de marzo del presente.

Dentro de las modificaciones y propuestas novedosas que se contemplan en esta iniciativa de reforma se encuentran: el reconocimiento de paternidad, la reducción del plazo para la declaratoria de ausencia y presunción de muerte a dos años; en adopción se establece una figura similar a la
                                            
actualmente regulada por el Código Civil; se puntualiza y profundiza en la adopción internacional para evitar casos de Trata de persona, permitiendo incluso la participación del DIF Sonora en los procesos, debiendo siempre el Juez escuchar su punto de vista.

El Código también establece la posibilidad de recuperación de la Patria Potestad, bajo un procedimiento detallado en protección del menor: se requerirá declaración judicial basada en una pericial de carácter psicológico, cuando se requiera que declare que el ascendiente suspendido puede asumir su responsabilidad y siempre que haya cumplido sus obligaciones familiares.

La recuperación de la Patria Potestad no procederá cuando exista adopción y también existirá prohibición para el caso de pérdida por delito grave cometido en contra del menor, y su procedencia será a criterio del Juez, no obligatoria, además se incorpora una figura novedosa: la auto tutela, con el objeto de que el mayor de edad tenga derecho a auto designar a su tutor para el caso de que sea declarado incapaz.

El Decreto, al que dio lectura el diputado Moisés Ignacio Casal Díaz, establece transitorios para regular la entrada en vigor: para el Código de Familia será el 1 de abril de 2011, un mes después de que hayan sido publicadas las reformas, y en materia procesal aplicará el Código de Procedimientos Civiles en tanto no se apruebe y publique el Código Procesal Familiar.

Otros aspectos que contiene el Código son relativos al lenguaje, al eliminar términos como idiotez, imbecilidad y demencia, cambiándolos por incapacidad mental manifiesta e incapacidad declarada judicialmente, además se eliminan términos machistas.

En los impedimentos para contraer matrimonio se equipara en hombre y mujer la edad mínima a 16 años (antes 14 para la mujer), sin dejar de lado el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, siendo menores de 16 años y las dispensas que puede otorgar el Juez por causas graves y justificadas, entre otros.