feb 13 2007

Envían a publicación leyes 251 y 253

                                                Hermosillo, Son. 12 de febrero de 2007. - La publicación de las leyes 251 y 253, que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora, así como la convocatoria para realizar una sesión extraordinaria en el municipio de Navojoa, fueron aprobadas durante la sesión de la Diputación Permanente.

En lo que se refiere a la 251, que fue aprobada por 42 ayuntamientos, se trata de modificaciones para que el Congreso pueda aprobar partidas presupuestales multianuales para hacer frente a los compromisos del Gobierno del Estado derivados de la contratación de obras o servicios cuya ejecución rebase uno o más ejercicios fiscales.

Con esto se busca hacer frente a los compromisos del Gobierno del Estado derivados de la contratación de obras o servicios cuya ejecución rebase uno o más ejercicios fiscales, para lo cual el titular del Ejecutivo en el Estado deberá presentar, previamente al Congreso del Estado, la información técnica y financiera que corresponda a cada proyecto.

La afectación presupuestal multianual deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Poder Legislativo, según aprobó la anterior Legislatura el 7 de septiembre de 2006.

En el caso de la aprobación de recursos que pretendan aplicarse durante ejercicios fiscales que trasciendan el periodo constitucional de la administración en la que se pretendan aprobar, no podrán comprometerse más del 30% de los recursos aprobados para el capítulo de inversiones en infraestructura para el desarrollo del ejercicio fiscal en que se tome la decisión (900 millones actualmente).

La Ley 253, que fue aprobada por 41 ayuntamientos, tiene como finalidad el perfeccionamiento y un mejor funcionamiento de los órganos fundamentales que estructuran al Poder Judicial del Estado,
                                            
                                                apartando las funciones jurisdiccionales de las funciones propiamente administrativas y de carrera judicial que deben tener a su cargo, respectivamente, el Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo del Poder Judicial.

Fue aprobada el 15 de septiembre de 2006 por la LVII Legislatura y establece la separación de las funciones jurisdiccionales de las funciones propiamente administrativas y de carrera judicial que deben tener a su cargo, respectivamente, el Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo del Poder Judicial.

Entre los principales aspectos de esta Ley destacan que la administración del Poder Judicial recaerá en el Consejo del Poder Judicial del Estado, con excepción del Supremo Tribunal de Justicia, mismo que se encargará de la vigilancia y supervisión de los órganos jurisdiccionales y administrativos.

Se establece que los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se distinguirán entre sí por el calificativo numérico que corresponda al orden en que hayan sido designados, a fin de que exista certidumbre en los casos de sustitución de los propios magistrados o de suplencia del Presidente por impedimentos, faltas accidentales o temporales.

Se plantea instituir un nuevo Consejo del Poder Judicial del Estado y que se integre por cinco consejeros propietarios y cuatro suplentes, de los cuales uno de los primeros será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que lo será también del Consejo.

Asimismo por dos consejeros nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, el primero de entre los magistrados de este órgano o magistrados regionales de Circuito, y el segundo  de entre los jueces de primera instancia, ambos con su respectivo suplente; un consejero propietario y su suplente designados por el Congreso del Estado, con el voto, cuando
                                            
menos, de las dos terceras partes de sus integrantes.

Los restantes consejeros propietario y su suplente serán designados por el Ejecutivo del Estado.

Para que los integrantes del Consejo no permanezcan indefinidamente en su encomienda y se dé cabida a otros que los sustituyan, la Ley 253 establece que, salvo el Presidente del STJ, los consejeros propietarios duren cinco años en su encargo, sean sustituidos en forma escalonada y que los propietarios no puedan ser nombrados para un nuevo periodo.

Otra reforma determina que los jueces locales serán nombrados por el Consejo del Poder Judicial del Estado.

En el tercer punto del Orden del Día se aprobó la convocatoria para realizar una sesión extraordinaria el 20 de febrero, a las 12:00 horas, en el municipio de Navojoa y con ello trasladar el recinto oficial del Congreso del Estado al salón de sesiones del Ayuntamiento.

El Acuerdo aprobado por la mesa directiva establece que una de las premisas de la LVIII Legislatura ha sido que la población sonorense conozca de primera mano cómo se desarrolla la función de un diputado en el Congreso del Estado y, de esa manera, pueda juzgar objetivamente los resultados obtenidos en la tarea de representación popular.

Con base a la política de que los actos públicos del Poder Legislativo sean del interés de la comunidad, la Diputación Permanente ha estimado que el Pleno del Congreso pueda desarrollar sus sesiones públicas en distintas partes del Estado, para que la población de las diversas regiones de la entidad conozca las discusiones que se presenten y los resolutivos que se aprueben.

En la sesión extraordinaria se presentará el dictamen de iniciativa de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, enviada por el titular del Poder Ejecutivo al Congreso del Estado.