Hermosillo, Son. 12 de febrero de 2007. - La publicación de las leyes 251 y 253, que reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora, así como la convocatoria para realizar una sesión extraordinaria en el municipio de Navojoa, fueron aprobadas durante la sesión de la Diputación Permanente.
En lo que se refiere a la 251, que fue aprobada por 42 ayuntamientos, se trata de modificaciones para que el Congreso pueda aprobar partidas presupuestales multianuales para hacer frente a los compromisos del Gobierno del Estado derivados de la contratación de obras o servicios cuya ejecución rebase uno o más ejercicios fiscales.
Con esto se busca hacer frente a los compromisos del Gobierno del Estado derivados de la contratación de obras o servicios cuya ejecución rebase uno o más ejercicios fiscales, para lo cual el titular del Ejecutivo en el Estado deberá presentar, previamente al Congreso del Estado, la información técnica y financiera que corresponda a cada proyecto.
La afectación presupuestal multianual deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Poder Legislativo, según aprobó la anterior Legislatura el 7 de septiembre de 2006.
En el caso de la aprobación de recursos que pretendan aplicarse durante ejercicios fiscales que trasciendan el periodo constitucional de la administración en la que se pretendan aprobar, no podrán comprometerse más del 30% de los recursos aprobados para el capítulo de inversiones en infraestructura para el desarrollo del ejercicio fiscal en que se tome la decisión (900 millones actualmente).
La Ley 253, que fue aprobada por 41 ayuntamientos, tiene como finalidad el perfeccionamiento y un mejor funcionamiento de los órganos fundamentales que estructuran al Poder Judicial del Estado,
apartando las funciones jurisdiccionales de las funciones propiamente administrativas y de carrera judicial que deben tener a su cargo, respectivamente, el Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo del Poder Judicial.
Fue aprobada el 15 de septiembre de 2006 por la LVII Legislatura y establece la separación de las funciones jurisdiccionales de las funciones propiamente administrativas y de carrera judicial que deben tener a su cargo, respectivamente, el Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo del Poder Judicial.
Entre los principales aspectos de esta Ley destacan que la administración del Poder Judicial recaerá en el Consejo del Poder Judicial del Estado, con excepción del Supremo Tribunal de Justicia, mismo que se encargará de la vigilancia y supervisión de los órganos jurisdiccionales y administrativos.
Se establece que los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se distinguirán entre sí por el calificativo numérico que corresponda al orden en que hayan sido designados, a fin de que exista certidumbre en los casos de sustitución de los propios magistrados o de suplencia del Presidente por impedimentos, faltas accidentales o temporales.
Se plantea instituir un nuevo Consejo del Poder Judicial del Estado y que se integre por cinco consejeros propietarios y cuatro suplentes, de los cuales uno de los primeros será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que lo será también del Consejo.
Asimismo por dos consejeros nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, el primero de entre los magistrados de este órgano o magistrados regionales de Circuito, y el segundo de entre los jueces de primera instancia, ambos con su respectivo suplente; un consejero propietario y su suplente designados por el Congreso del Estado, con el voto, cuando