Hermosillo, Son. 24 de marzo de 2011.- La facultad de autorizar las tarifas de servicio público de transporte regresará al Ejecutivo estatal, al aprobar el Pleno el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transporte, además de otro que autoriza contratar una línea de crédito hasta por 600 millones de pesos para apoyar a concesionarios que enfrentan problemas de liquidez.
En sesión extraordinaria convocada por la Diputación Permanente se acordó que el titular del Ejecutivo en la entidad deberá establecer tarifas especiales para estudiantes, personas con discapacidad y adultos mayores que utilicen el servicio público de transporte en zonas urbanas y suburbanas, mismas que se aplicarán siempre que se identifiquen con la credencial correspondiente, expedida por la autoridad que designe el Gobernador para tal efecto.
La participación social fue considerada en este Decreto, al establecer que en la conformación de las Comisiones Municipales Reguladoras del Transporte Colectivo Urbano se incluya la representación del Gobierno del Estado, de los ayuntamientos y del sector privado involucrado en dicho servicio.
Las Comisiones Municipales Reguladoras del Transporte Colectivo Urbano podrán ser establecidas por medio de convenios que celebren los ayuntamientos y el Gobierno del Estado, y tendrán como función la realización de los estudios e investigaciones que permitan implementar decisiones que mejoren la prestación del servicio público de transporte en su modalidad de pasaje urbano en el Municipio.
De acuerdo al dictamen presentado por la Comisión de Transporte, el Ejecutivo en el Estado envió a este Poder una serie de observaciones al Decreto número 54 aprobado el 29 de junio de 2010 por esta Soberanía, mismas que fueron analizadas en reunión de trabajo y que dieron pie al documento que este día votó el Pleno por unanimidad.
El Gobernador del Estado presentó observaciones a los artículos 89, 90 y Segundo Transitorio del referido Decreto, las cuales se detallan en la exposición de motivos del dictamen que establece el Artículo Único mediante el cual se reforman los artículos 7º, 10, fracciones I, III, V y X; 11, fracciones IV y VII; 13, fracciones VI, VIII, IX, X y XIII; 14, fracciones II, III, V, IX, X, XIII, XVI, XVIII y XIX.
También la denominación del capítulo V del Título Primero; 24, 25, 88, párrafo primero; 89, 90, 108, fracciones VIII y IX; 135, 138, 141, fracción I; 143, 146, apartado A, fracciones IV y XX, y apartado B, fracciones VIII y IX; 149 y 150, párrafo primero. Además se adiciona un párrafo segundo al Artículo 88 y se derogan los artículos 26 al 36, todos de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora.
Como antecedentes al dictamen aprobado este día se encuentra una iniciativa que el diputado Faustino Félix Chávez presentó el 16 de febrero de 2010, en la que consideraba que la facultad para autorizar la tarifa de transporte debía regresar al Poder Ejecutivo por no ser el Congreso del Estado un órgano técnico y porque se requería un estudio de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, SIDUR.
También se consideró el Acuerdo que la Presidencia del Congreso del Estado aprobó el 22 de octubre de 2009, mediante el cual resolvió turnar, para estudio y dictamen, los asuntos que la LVIII Legislatura había dejado en calidad de pendiente para la actual 59, todos relativos a diversos escritos presentados por concesionarios del servicio público de transporte.
Con base a una iniciativa presentada por la diputada Eloísa Flores García, quien propuso modificar los indicadores que deben tomarse en cuenta para realizar los estudios técnicos que sirven de base para actualizar las tarifas del servicio, la Comisión resolvió incluir como indicadores para ser considerados en la elaboración de los estudios técnicos, a los ingresos que perciben los concesionarios por la prestación del servicio público de transporte, así como cualquier otro concepto de ingreso que resulte necesario para considerar la determinación del costo de la tarifa.
Establecen indicadores para estudios técnicos
El dictamen establece que el Ejecutivo estatal deberá realizar los estudios que sean necesarios para conocer el nivel socioeconómico de los usuarios del servicio público de transporte, en su modalidad de los sistemas urbano y suburbano y, en caso de que los estudios técnicos referidos determinen que estos usuarios no pueden pegar la totalidad o una parte de la tarifa por el servicio, deberá establecer procedimientos y asignar los recursos necesarios, a fin de cubrir a los prestadores del servicio, vía subsidio.
Agrega que para determinar las tarifas del servicio público de transporte, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, por lo menos una vez al año, así como cada vez que varíen sustancialmente las condiciones socioeconómicas que les dieron origen, o a solicitud de Comisiones Municipales Reguladoras del Transporte Colectivo Urbano, elaborará los estudios técnicos necesarios.
Para ello se deberán considerar indicadores como el tipo, modalidad, sistema y características de servicio, los incrementos al salario mínimo general vigente en la región, los incrementos al precio unitario del energético que se utilice, los incrementos en los costos directos e indirectos que incidan en la prestación del servicio, los ingresos que perciben los concesionarios por la prestación del servicio público de transporte, así como cualquier otro concepto de ingreso, destaca el Decreto.
El Ejecutivo del Estado, de manera anual, podrá realizar los ajustes a las tarifas en función del porcentaje que resulte del acumulado del año anterior del indicador oficial para medir la inflación en el País (Índice Nacional de Precios al Consumidor).
Deberán cumplir concesionarios
En la misma sesión se aprobó el Decreto que autoriza al Fondo Estatal para la Modernización del Transporte, a que gestione y contrate con la o las instituciones de la Banca comercial que mejores condiciones contractuales ofrezcan, uno o más créditos hasta por la cantidad total de 600 millones de pesos, en cuyo importe no se comprenden comisiones, intereses ni gastos, con base a una iniciativa presentada