Navojoa, Son. 20 de febrero de 2007.- La LVIII Legislatura del Estado de Sonora aprobó esta tarde la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, destinada a hacer más transparentes, confiables, eficaces y honestos los procedimientos para licitación y adjudicación de contratos de obra pública.
A través de este nuevo ordenamiento jurídico, producto de meses de análisis y que fue aprobado en una sesión extraordinaria con una duración de cuatro horas, se les garantizará a los contratistas y empresarios de la construcción sonorense seguridad jurídica en los concursos de licitación que favorezcan la inversión y el empleo regional.
La Comisión de Obras Públicas que integran los diputados Juan Manuel Sauceda Morales, presidente; Hermes Martín Biébrich Guevara, Darío Murillo Bolaños y Luis Melecio Chavarín Gaxiola, secretarios, presentó al Pleno el dictamen de la iniciativa que el titular del Ejecutivo envió al Congreso del Estado.
El diputado Sauceda Morales consideró que esta nueva legislación es acorde a la modernidad y apertura que se vive actualmente, ya que dará paso a la regulación de los servicios públicos, lo cual no contempla la Ley de Obras Públicas aún en vigor, creada en 1970 y que será abrogada una vez entre en vigor la aprobada este día.
Entre los aspectos sobresalientes que destacó se encuentra la oportunidad que se les dará a los constructores locales y el padrón de contratistas que llevará la Contraloría General del Estado, con el fin de dar seguimiento a las ejecuciones de obras para conocer si cumplen con la verificación, capacidad técnica, financiamiento y experiencia.
Facilitará la participación ciudadana para que se vigilen las obras públicas a realizar, lo cual representa un avance más en la transparencia, ya que permitirá utilizar correctamente los recursos públicos y la concertación de la obra con las comunidades y sus habitantes, de manera directa, expuso.
La nueva legislación establece los mecanismos e instrumentos de inversión y financiamiento bajo los cuales el Gobierno del Estado y los ayuntamientos podrán concurrir a la realización de obras públicas, generar inversiones públicas productivas a través del desarrollo y ejecución de proyectos, así como desarrollar, incrementar y modernizar la infraestructura física del Estado y de los municipios.
La ley será aplicable para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen el Ejecutivo de Estado y sus gobiernos municipales, por conducto de sus dependencias y entidades, respectivamente, y además que sirva como marco de referencia para
la ejecución de obras y servicios que lleven a cabo los poderes Legislativo y Judicial, así como organismos de carácter autónomo.
Se crean, en el ámbito de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los comités de obras públicas y servicios en cada una de ellas, como instancia de apoyo para su ejecución, así como un comité estatal de obras públicas y servicios, como
una instancia de apoyo para conocer y resolver sobre la viabilidad de la ejecución de proyectos de obras públicas y servicios.
Dicho comité también establecerá los procedimientos financieros, técnicos y jurídicos para su realización, cuya integración colegiada contempla la participación de titulares de dependencias de la administración pública estatal, un representante permanente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en el Estado y otros representantes de organismos colegiados que invite el titular del Ejecutivo.
Se prevé la obligación de las dependencias y entidades para destinar un porcentaje a inversión para la realización de estudios y proyectos de obras públicas y servicios, para lo cual deberán llevar un control sobre su realización y evitar la duplicidad de las mismas, así como un registro digitalizado de los estudios y proyectos que se realicen.
Sobre financiamiento de obras, además de los recursos fiscales provenientes del Presupuesto de Egresos del Estado, podrán instrumentarse nuevos esquemas de financiamiento que contemplen la participación de capitales por parte de los sectores social y privado, mediante esquemas de obras asociados a financiamiento, obras asociadas a concesión, proyectos llave en mano y demás modalidades que se prevean en esa u otras leyes.
En el paquete financiero de cada ejercicio fiscal, el Ejecutivo del Estado propondrá al Congreso del Estado la aprobación de una línea de crédito revolvente hasta por el equivalente al 10% de la partida de gasto de inversión del presupuesto de egresos del Estado que se prevén para el ejercicio fiscal de que se trate.
Establece la creación de un registro simplificado de licitantes de obras públicas y servicios, a cargo de la Secretaría de la Contraloría General, en el que se clasifiquen a las personas físicas y morales inscritas de acuerdo con su especialidad, capacidad técnica y económica, permitiendo además evaluar el cumplimiento en la ejecución de las obras y servicios que se les encomienden.
A través de la integración de un comité de contraloría social, constituido por ciudadanos vecinos de los lugares donde se construyan las obras públicas, éstos podrán participar como