Hermosillo, Son. 8 de noviembre de 2011.- Su total rechazo a todo acto de violencia, en especial a aquel que tenga por objeto entorpecer la participación democrática de la ciudadanía a través de la comisión de crímenes que buscan generar un ambiente de desestabilización electoral entre la población, acordó el Pleno del Congreso del Estado, en sesión donde tomaron protesta los consejeros electorales.
En la misma plenaria, el presidente de la mesa directiva, Carlos Heberto Rodríguez Freaner, turnó a la Segunda Comisión de Hacienda una iniciativa presentada por el diputado Roberto Ruibal Astiazarán, con proyecto de decreto que reforma el penúltimo párrafo del Artículo 316 de la Ley de Hacienda del Estado.
El Acuerdo aprobado por el Pleno, con base a una iniciativa del grupo parlamentario del PAN, que fue leído por el diputado David Secundino Galván Cázares, destaca la obligación que como legisladores tienen de rechazar todo acto que busque infundir miedo en la población, que busque entorpecer los procesos electorales, los procesos de representación y las acciones de buen gobierno, de un gobierno honesto y transparente.
El legislador hizo referencia a
los pasados actos de violencia suscitados en el País, los cuales ocurrieron durante diversa actividad de promoción en el marco de la celebración de los procesos electorales locales, actividades encaminadas a la participación política de la ciudadanía.
“Por ello hacemos un llamado a la comunidad para que no se intimide, para que en las siguientes elecciones, sea el Estado que sea, salgan a votar, participen y le demuestren a estos grupos de cobardes que la lucha sigue en pie, que no nos dejemos intimidar y que no rendiremos nuestro derecho al voto”, dice en otra de sus partes el Acuerdo, el cual se aprobó por unanimidad.
Propone pago justo de licencias
La iniciativa presentada por el diputado Ruibal Astiazarán contempla derogar la parte del Artículo 316 de la Ley de Hacienda del Estado, relativo a la condicionante al contribuyente para que haga efectivo su derecho dentro del ejercicio fiscal en que tramitó su licencia de conducir, ya que es por demás claro que el derecho ha sido pagado al Estado por un tiempo determinado en la vigencia de dicho documento, no nada más durante el transcurso del ejercicio fiscal en que la tramitó.
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