Hermosillo, Son. 12 de abril de 2012.- El cambio de denominación al Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora por el de Universidad Estatal de Sonora fue aprobado por mayoría del Pleno, al reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica que rige a esta institución, además se aprobó el nombramiento de un consejero suplente del Consejo Estatal Electoral.
En la sesión ordinaria y conforme al Orden del Día aprobado, se le dio segunda lectura al dictamen presentado por la Comisión de Educación y Cultura, con proyecto de Decreto que reforma la mencionada Ley Orgánica del CESUES.
El mismo establece que a través de varias décadas, el hasta ahora denominado Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora, ha cumplido cabalmente con la encomienda social de formación de jóvenes profesionistas en las distintas disciplinas que contemplan sus programas de estudios, contribuyendo con esto en el desarrollo del Estado al dotar de mano de obra altamente calificada a los diversos sectores productivos.
“En el anterior orden de ideas, al realizar la sustitución de la denominación de ´centro de estudios´ por la de ´universidad´, se le daría a la institución una nueva identidad que le permitirá proyectarse, ante la sociedad, como un ente cuya oferta educativa está a la altura de las mejores universidades de la región y de las mayores exigencias del sector productivo estatal y nacional”, destaca el documento.
Agrega que con la finalidad de darle una mayor connotación social a la denominación de mérito, la Comisión acordó de forma unánime, sustituir el nombre Universidad Superior de Sonora, como planteaba la iniciativa original, a Universidad Estatal de
Sonora.
Además se estableció un Artículo Transitorio que permitirá distinguir los plazos a los cuales queda sujeta la continuidad y permanencia del Rector de la institución educativa multicitada, a fin de dar claridad y transparencia al próximo proceso que determine la ratificación o no del citado funcionario público.
El Decreto modifica la denominación de la Ley, así como los artículos 1, 2, 3; la denominación del Capítulo II; el primer párrafo del Artículo 4; el primer párrafo del Artículo 5; el primer y segundo párrafos del Artículo 6; la denominación del Capítulo IV; el primer párrafo y la fracción III del Artículo 7; el Artículo 8; las fracciones V, VI y VII del Artículo 9; el primer párrafo del Artículo 10.
También el primer párrafo del Artículo 11; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, XIV, XV, XVII, XIX y XXIV del Artículo 12; el primer párrafo del Artículo 13; el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XX y XXI del Artículo 14; el primer párrafo del Artículo 15; las fracciones I, II y VI del Artículo 18; el primer párrafo del Artículo 20; el primer párrafo del Artículo 21; el Artículo 22 y el Artículo 23, todos de la Ley Orgánica del Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora.
El Decreto fue aprobado por mayoría, previa discusión a favor y en contra del mismo.
Aprueban acuerdos y dan primera lectura a dictamen
En el desarrollo de la sesión siguió una propuesta con punto de Acuerdo a fin de que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud incorpore la carta compromiso al momento de realizar afiliación y reafiliación de los usuarios del Seguro Popular, con la cual se busca crear una