oct 4 2012

Exhorta el Congreso a ayuntamientos aprueben reformas constitucionales

                                                Hermosillo, Son. 4 de octubre de 2012.- El Congreso del Estado de Sonora aprobó enviar un exhorto a los ayuntamientos para que, como parte del Constituyente Permanente, analicen el contenido de las reformas constitucionales remitidas por esta Soberanía, además de una solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que incluya señalamientos a Ciudad Obregón en el tramo carretero Estación Don-Nogales de la carretera federal número 15.

En la sesión ordinaria de hoy, la Presidencia turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales una iniciativa presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, con proyecto de ley que reforma los artículos 35 y 41 de la Constitución Política del Estado de Sonora, y el 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y la diputada Karina García Gutiérrez dio lectura a un posicionamiento con motivo de la celebración del mes de la lucha contra el cáncer de mama.

Conforme al Orden del Día aprobado, correspondió al diputado Abraham Montijo Cervantes darle lectura a una propuesta con punto de acuerdo mediante el cual planteó que este Poder Legislativo resuelva solicitar a la SCT, de acuerdo a sus obligaciones legales, incluya en los letreros de señalización colocados en el tramo carretero Estación Don-Nogales de la carretera federal número 15, a Ciudad Obregón, municipio de Cajeme, Sonora.

Expuso que en días pasados, el Presidente de la República inauguró los primeros 86 kilómetros del tramo carretero Estación Don-Nogales, ubicado en la carretera federal número 15, en el que se colocaron distintos letreros de señalización en los que se contemplan como destinos los municipios de Hermosillo,
                                            
                                                Guaymas y Navojoa, entre otros, omitiendo mencionar en dicha señalización a Ciudad Obregón, del municipio de Cajeme, Sonora.

“La omisión cometida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de no incluir a Ciudad Obregón en dichos letreros de señalización, genera un estado de incertidumbre con respecto a la ubicación en la que se encuentran todos aquellos viajeros locales, turistas y transportistas foráneos que para llegar a su destino necesiten recorrer la ruta en mención, o bien, que su destino sea la mencionada ciudad”, sostuvo.

De acuerdo al Artículo 19, fracción XV del Reglamento Interior de la SCT, corresponde a la Dirección General de Servicios Técnicos asesorar y, en su caso, realizar el diseño de los elementos geométricos, de señalización, de seguridad, de iluminación y otros, relacionados con la operación de las obras viales.

Por su parte la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece en su Artículo 8 que todo servidor público tendrá la obligación de cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

Sobre el particular hicieron comentarios los diputados Ignacio García Fierros, Vernon Pérez Rubio Arteé y Raúl Augusto Silva Vela. El Acuerdo se aprobó por unanimidad.

Llamado al Constituyente Permanente
Otro Acuerdo aprobado en esta sesión ordinaria resuelve que el Congreso del Estado, en estricto respeto a su autonomía constitucional, exhorta a los ayuntamientos de la entidad que legalmente corresponda en cada caso concreto para
                                            
que, como parte del Constituyente Permanente estatal, analicen el contenido de las reformas constitucionales aprobadas por esta Soberanía.

Además para que emitan y remitan el sentido de su voto, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 163 de la Constitución Política del Estado, destaca el Acuerdo que fue leído por el diputado Vernon Pérez Rubio Arteé.

Los citados preceptos constitucionales son las leyes 80, que reforma el primer párrafo del Artículo 146 de la Constitución local; 81, que adiciona los párrafos tercero y cuarto al Artículo 46; 159, que reforma diversas disposiciones del Artículo 57; 170, que reforma diversas disposiciones del marco normativo local; 247, que reforma y adiciona diversas disposiciones.

“Derivado de lo antes señalado, en ninguna de las leyes que hemos enumerado se ha obtenido la mayoría de los votos aprobatorios de los ayuntamientos necesarios para cumplir con lo establecido en el Artículo 163 constitucional”, destaca el Acuerdo.

Aunado a lo anterior y como es de público conocimiento, leyó, el pasado 16 de septiembre hubo cambio de administración en los municipios del Estado, por lo que consideran necesario hacer un llamado a quienes integran los nuevos ayuntamientos para que analicen la aprobación o rechazo de las citadas leyes, fundamentalmente, en razón de la importancia que tienen las modificaciones contenidas en las mismas.

Y tomando en consideración que recientemente se ha renovado la integración de los ayuntamientos, el Acuerdo ordena a la Dirección General Jurídica del Congreso del Estado, les remita el contenido de cada una de las reformas constitucionales señaladas, con la urgencia que el caso amerita.