Hermosillo, Son. 13 de junio de 2013.- Una herramienta jurídica que ayudará a fortalecer la cultura de la legalidad en materia de juegos y sorteos con apuestas, aprobó el Pleno del Congreso, la cual será en beneficio de la sociedad en general, ya que entre sus disposiciones limita el funcionamiento de dichos establecimientos a once horas diarias, además de que se prohibirá la venta de alcohol en el interior.
Se trata de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Establecimientos donde Operen Máquinas Electrónicas de Juego con Sorteo de Números y Apuestas, con base a una iniciativa presentada por el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, quien manifestó su preocupación porque en los últimos años el funcionamiento de este tipo de centros han proliferado a tal grado que, en un lapso corto de tiempo, se han convertido en sitios de fácil acceso para casi cualquier persona.
Expuso que pueden localizarse fácilmente en los alrededores de lugares normalmente frecuentados por padres y madres de familia, como son los supermercados, centros comerciales, centros de trabajo e incluso de escuelas.
“Es de gran preocupación la proporción en la que se está autorizando la instalación en nuestros municipios de establecimientos que se dedican a la prestación de servicios de apuestas, razón por la cual hemos logrado ser la entidad federativa con más centros de apuestas per cápita en México, pues, según datos de la cuenta pública, son 39 casinos los que se encuentran instalados en el Estado de Sonora”, aseveró.
Con esta nueva legislación, los establecimientos donde operen máquinas electrónicas de juego con sorteo de números y apuestas que se instalen o estén instalados en el Estado, deberán sujetarse a las bases y lineamientos determinados por este ordenamiento y demás disposiciones legales estatales y federales que resulten aplicables.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán regular, en sus respectivos reglamentos, que los establecimientos para operar máquinas electrónicas de juego con sorteo de números y apuestas, cuenten con un horario de funcionamiento de máximo once horas diarias, el cual iniciará a las 15:00 horas y culminará hasta las 02:00 horas del día siguiente.
La Ley consta de 22 artículos y dos transitorios, y entre sus disposiciones destaca que para el funcionamiento en los municipios de los establecimientos donde operen máquinas electrónicas de juego con sorteo de números y apuestas, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la Ley de Salud y en la Ley de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Control de Adicciones.
Además de que deberán sujetarse
a lo dispuesto en los reglamentos que expida cada Municipio y demás disposiciones aplicables, y las licencias, permisos o autorizaciones municipales y estatales para la operación y funcionamiento de ese tipo de establecimientos, tendrán el carácter de personales e intransferibles, por lo que no podrán ser traspasadas o cedidas por ningún acto jurídico.
Los ayuntamientos, en sus respectivos reglamentos, deberán aplicar las sanciones correspondientes por violaciones a su normatividad, cuando menos, en los términos de apercibimiento escrito, multa de 800 a mil 600 salarios mínimos vigentes en la capital del Estado, clausura parcial, temporal o total, y revocación de la o las licencias, permisos o autorizaciones que legalmente corresponde otorgar a los ayuntamientos.
También fue aprobado por unanimidad del Pleno, el dictamen de Decreto que adiciona el Artículo 48 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, que tiene como propósito formar un fondo de recursos provenientes de las disminuciones obtenidas de las dietas por concepto de las sanciones a los diputados.
El objeto, explicó el diputado Javier Antonio Neblina Vega, autor de la iniciativa, es destinar dichos recursos a acciones específicas de apoyo a organizaciones de la sociedad civil que, con sus actividades, impactan positivamente en el desarrollo de la sociedad.
La adición establece que el monto proveniente de la disminución de la dieta será depositado en un fondo denominado: fondo de descuentos, a cargo de la Oficialía Mayor, en el cual se acumularán los recursos que fueron sujetos de sanción por faltas injustificadas de los diputados a sesiones del Pleno o reuniones de comisión en el transcurso del año. A final de cada año, el Pleno decidirá dicho monto se designará a instituciones de la sociedad civil organizada, que realicen acciones que impacten positivamente en el desarrollo social.
Otro Decreto de adición a la Ley Orgánica del Poder Legislativo se aprobó durante la sesión de hoy, que consiste en adicionar el Artículo 182 Bis, a fin de que el Congreso del Estado, al inicio y al final de cada Periodo Ordinario de Sesiones e inmediatamente después de la aprobación del decreto de instalación o clausura en su caso, realice la ceremonia de honores a la Bandera Nacional con las formalidades que señala la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Esta iniciativa fue presentada por el diputado José Abraham Mendivil López, quien expuso que el Congreso del Estado, como poder público emanado del pacto federal y respetuoso de las instituciones como tal, tiene el deber y la responsabilidad de que en el desarrollo de sus actividades, éstas se enmarquen en el