Hermosillo, Son. 15 de octubre de 2013.- La garantía de certeza jurídica de identidad a los nuevos sonorenses, mediante el otorgamiento de actas de nacimiento gratuitas, y de acceso físico, económico y social a una alimentación adecuada, establece la ley que adiciona un Artículo 1° BIS a la Constitución Política del Estado.
En la sesión ordinaria de hoy también se aprobó una minuta con proyecto de Decreto que reforma la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ampliar de manera expresa las facultades del legislador federal para que pueda expedir una legislación única en materia de procedimientos penales, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas, que pueda aplicarse en todos los estados de la República.
Los dos dictámenes fueron presentados al Pleno por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y aprobados por unanimidad de la asamblea.
Correspondió al diputado Carlos Ernesto Navarro López dar lectura al dictamen con proyecto de ley que adiciona un Artículo 1° BIS a la Constitución Política del Estado de Sonora, con base a iniciativas presentadas por él y por el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, quien propuso consagrar el derecho a la identidad de los niños y las niñas sonorenses, para que se les expida, gratuitamente, su acta dentro de los doce meses siguientes al día de su nacimiento.
Sostuvo que de esta manera se otorgaría certeza jurídica de identidad a los nuevos sonorenses, ya que la emisión de dicho documento no estaría supeditada al pago de una cantidad monetaria y, por lo mismo, se desligaría totalmente de los alcances económicos de su familia.
Diversas reglamentaciones internacionales dieron origen a varias legislaciones sobre el tema, como las leyes para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tanto en el ámbito federal como local, por lo que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales consideró positiva la procedencia de la iniciativa presentada por el diputado Moreno Terán.
Igualmente importante destacó la comisión en el dictamen, la propuesta del diputado Navarro López a favor del derecho de toda persona a tener acceso
físico, económico y social, oportuna y permanentemente, a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, de conformidad con la pertinencia cultural, así como a su adecuado aprovechamiento biológico para mantener una vida saludable y activa.
Al ser el derecho a la alimentación adecuada, reconocido como derecho humano por las Naciones Unidas, de conformidad con su Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y por tratarse de una garantía constitucional consagrada en la Carta Magna, el Pleno consideró la procedencia de la iniciativa en comento.
“Quienes integramos estas comisión nos encontramos convencidos de que la aprobación de la modificación constitucional en cuestión se convertirá en un gran avance para mantener a nuestro Estado como de avanzada respecto al tema de la alimentación adecuada, con la finalidad de evitar tanto los problemas físicos por la inadecuada alimentación, como la accesibilidad y disponibilidad de la alimentación adecuada”, destaca el dictamen.
La Ley que adiciona el Artículo 1° BIS a la Constitución Política del Estado de Sonora será enviada a los 72 ayuntamientos para su aprobación y, una vez aprobada por la mitad más uno de éstos, será enviada a publicación para su entrada en vigor.
Al diputado José Abraham Mendivil López correspondió darle lectura a la minuta con proyecto de Decreto que remitió la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por la cual se reforma la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que amplía las facultades del legislador para expedir una legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
“Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta”, agrega la reforma.
El Decreto que reforma la fracción XXIV del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, con el propósito