Hermosillo, Son. 13 de mayo de 2014.- Con base al consenso y los acuerdos entre los grupos parlamentarios que integran este Poder Legislativo, fue aprobada por unanimidad la reforma constitucional en materia político-electoral, que es una adecuación de las reglas del proceso electoral local a lo establecido en el ámbito federal.
Este dictamen se elaboró tomando como referencia diversas iniciativas que buscaban modificar disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora, para establecer, entre otros, el derecho de los ciudadanos para participar como candidatos independientes, la equidad de género y que la jornada comicial se realice por Ley el primer domingo de junio del año que corresponda.
Además de la reelección de diputados locales y presidentes municipales. Esta disposición será efectiva para quienes sean electos a partir de los comicios del año 2018.
El diputado José Abraham Mendívil López, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que presentó el dictamen al Pleno, explicó que se elaboró un proyecto de resolutivo que engloba los aspectos más importantes que debe tener la modificación constitucional local en materia político-electoral, una vez analizados los contenidos de las iniciativas en las que se encontraron muchas coincidencias en sus planteamientos.
La Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora establece en el Artículo 22 que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público denominado: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, por lo que una vez en vigor esta disposición, ya no utilizará el nombre de Consejo Estatal Electoral.
El mismo Artículo establece que los siete consejeros electorales durarán en su encargo un período de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a diferencia de cómo está establecido actualmente en la Constitución, en el sentido de que durarían dos procesos
electorales ordinarios sucesivos.
Por su parte los ciudadanos sonorenses tendrán el derecho de solicitar su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, dice la Ley, además de que se establecerán los mecanismos para su postulación, registro, derechos y obligaciones, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la Radio y la Televisión, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes aplicables.
Se establece que en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados, por ambos principios, que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación válida emitida en la elección de que se trate. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida, más el 8%.
En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación válida que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales, además de que los diputados podrán ser electos, de manera consecutiva, hasta por cuatro periodos consecutivos, sin que la suma de dichos periodos exceda de doce años. La reelección será efectiva a partir de 2021, para quienes hayan ganado en la elección de 2018.
Quienes aspiren a una diputación local no deberán haber ocupado dicho cargo durante cuatro periodos consecutivos al año en que se efectúe la elección, en tanto los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, electos por elección directa, podrán ser reelectos para un periodo adicional.
La Ley también establece la reforma al Artículo 150-A para que en el Estado las mujeres tengan los mismos derechos civiles y políticos que los hombres; podrán ser electas y tendrán derecho a voto en cualquier elección, siempre que reúnan los requisitos que señalan la Constitución local y las leyes aplicables.
Los partidos