Hermosillo, Son. 27 de junio de 2014.- La LX Legislatura dio cumplimiento a la adecuación del marco normativo secundario a las disposiciones en materia electoral que establecen la Constitución Federal y la Constitución Política del Estado de Sonora, al aprobar esta madrugada la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, por unanimidad en lo general y por mayoría en lo particular.
De esta manera se abroga el Código Electoral para el Estado de Sonora y será esta nueva legislación la que regirá los comicios a partir de 2015 en la entidad, cuyo dictamen fue presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con base en las iniciativas de los diputados Próspero Ibarra Otero, José Luis Marcos León Perea, Carlos Ernesto Navarro López, José Abraham Mendívil López, Carlos Samuel Moreno Terán, el grupo parlamentario del PAN y las aportaciones de partidos políticos, organizaciones civiles, académicos y ciudadanos en general.
La sesión plenaria tuvo una duración de más de doce horas, iniciando a las 11:33 horas con la lectura del dictamen, misma que estuvo a cargo de diversos legisladores, para posteriormente, a las 17:38 horas, iniciar la discusión en lo particular de los 44 artículos reservados por diputados de todos los partidos representados en el Poder Legislativo.
El diputado José Abraham Mendívil López, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, reconoció el trabajo que, pese a las diferencias que existen entre los puntos de vista de los grupos parlamentarios, prevaleció para sacar adelante esta nueva legislación que se armoniza con las disposiciones federales en materia político-electoral.
“Sonora tiene compromiso cumplido: una Ley que nace de manera plural y participativa; fue la Ley que pudimos sacar, una Ley dentro de lo posible, con acuerdos y puntos encontrados, que son las diferentes visiones que cada partido y cada representación tiene”, expresó el legislador.
La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora consta de 367 artículos, de los cuales fueron 44 los que se reservaron para su discusión en lo particular y de éstos, trece quedaron tal como se redactó el dictamen y 31 sufrieron modificaciones que plantearon diversos diputados del grupo parlamentario del PAN.
En el tema de gastos de campaña, por mayoría se aprobó que quedara como está en el dictamen, relativo a que en el año de la elección en que se renueven los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los ayuntamientos, a cada partido político nacional o estatal, en su caso, se le otorgará
para gastos de campaña, un monto equivalente al 50% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponden en ese año.
En el año de la elección que se renueven sólo el Congreso y los 72 ayuntamientos, a cada partido se les otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al 30% del financiamiento público, se aprobó.
Las precampañas para los precandidatos a Gobernador se realizarán durante los 40 días anteriores al inicio del registro de candidatos para la elección correspondiente; para precandidatos a diputados, durante los 30 días anteriores al inicio del registro de candidatos para la elección correspondiente; para precandidatos de ayuntamientos cuya población sea igual o mayor a 100 mil habitantes, con 30 días de anticipación, y los de 100 mil o menos habitantes, 20 días.
En cuanto a topes de campaña, por mayoría se aprobó modificar la redacción del Artículo 212 a propuesta del PAN, para que en lo relativo a la elección de Gobernador, el tope máximo sea equivalente al monto que resulte de multiplicar el 65 por ciento del salario mínimo diario vigente en la capital del Estado, por el número de electores que estén inscritos en el padrón.
Para diputados por mayoría se multiplicará el 20% del salario mínimo general vigente por el número de electores inscritos en el padrón y el monto que resulte de multiplicar 50 veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado por el número de secciones electorales que contenga el distrito.
Se aprobó por mayoría como se redactó en el dictamen, que los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos políticos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.
Además de que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, así como los candidatos independientes en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General. No se considerarán dentro de los topes de campaña, los gastos que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
Y de acuerdo a una modificación del dictamen con base a la propuesta de los grupo parlamentarios del PAN, del PANAL y de la diputada Hilda Alcira Chang, con el voto en contra del PRI, PVEM y el diputado del PRD, Carlos