nov 10 2015

Se incorpora la nueva Ley de Atención a Víctimas al Sistema de Justicia Penal

                                                Hermosillo, Son. 10 de noviembre de 2015.- Como parte de las acciones legislativas que servirán de base en la aplicación del nuevo sistema de justicia penal, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Sonora, que busca reconocer y garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, así como las medidas de asistencia, protección, atención y debida diligencia de las víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos.

Esta nueva legislación, que surge de una iniciativa enviada a esta Soberanía por la titular del Poder Ejecutivo estatal, suplirá a la Ley número 62, de Atención y Protección de Víctimas del Delito, publicada en el Boletín Oficial número 28, Sección II, de fecha 7 de abril de 2008 y actualmente en vigor.
 
El dictamen elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos fue leído por los diputados Carlos Alberto León García y Flor Ayala Robles Linares, y del mismo destaca que la Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades del Gobierno del Estado, de los municipios, así como de los poderes constitucionales, con la ayuda, asistencia, protección o reparación integral a las víctimas.
 
También a las oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas, cuyas facultades, funciones o atribuciones estén relacionadas, establece.
 
La exposición de motivos del dictamen destaca que, aunque la actual Ley de Atención y Protección de Víctimas del Delito se aprobó en 2008 como parte de las primeras acciones institucionales para implementar los juicios orales en el ámbito estatal, al emitirse el Decreto constitucional que da vida al nuevo Sistema de Justicia Penal, el 18 de junio del mismo año, la legislación quedó con serias incompatibilidades jurídicas en relación con las disposiciones legales que se han aprobado con base en la reforma constitucional.
 
Fue por esto, agrega, que la LIX Legislatura (2009-2015), mediante el Decreto 198, realizó una profunda reforma a la Ley vigente, con el propósito de subsanar las diferencias y empatarla dentro del marco jurídico del nuevo sistema, para lo cual se estableció una “Vacatio Legis” que ordena la entrada en vigor de dichas reformas a la Ley de Víctimas, precisamente para el 18 de junio de 2016.
 
“Sin embargo, la experiencia recabada a nivel nacional e internacional ha resultado en que las disposiciones jurídicas que actualmente están moldeando los nuevos procesos judiciales y administrativos, hallan evolucionado sensiblemente, dejando desfasados los esfuerzos reformistas del citado Decreto 198”, agrega.
 
Además de que son más profundas las incompatibilidades de la Ley vigente con el contexto jurídico penal en construcción, se hace necesaria, no una nueva reforma, sino un nuevo ordenamiento en materia de víctimas del delito que, de origen, sea aplicable dentro del próximo sistema penal acusatorio.
 
La nueva Ley de Atención a Víctimas se compone de 72 artículos, divididos en nueve títulos:
                                            
                                                Disposiciones generales; De la coordinación con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas para la realización de la política nacional y estatal en la materia; De la coordinación de la atención integral a víctimas; Del registro estatal de víctimas; Del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
 
Le siguen: De la asesoría jurídica estatal de atención a víctimas; Del profesional victimológico; De la capacitación, formación, actualización y especialización, así como la difusión de derechos; y Responsabilidades.
 
Los artículos transitorios de la nueva Ley establecen que el Reglamento deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su entrada en vigor; que el proyecto de Programa Anual de Atención a Víctimas del Estado deberá ser diseñado por la Comisión Ejecutiva Estatal en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la aprobación del Plan Anual Integral de Atención a Víctimas.
 
Aprueban decretos y Acuerdo
En la plenaria de hoy fue aprobada por el Pleno la minuta con proyecto de Decreto mediante la cual se reforma la fracción III, apartado A, del Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida a esta Soberanía por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
 
El dictamen elaborado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, al que dieron lectura las diputadas Brenda Elizabeth Jaime Montoya y Lisette López Godínez, aclara que esta minuta ya fue aprobada, vía Decreto, por la mayoría de las legislaturas de los estados y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015, por lo que ya está en vigencia.
 
No obstante lo anterior, la comisión decidió dar cabal cumplimiento al imperativo establecido en el Artículo 135 de la Constitución Federal, en el sentido de aprobar o no, la reforma que se planteó a este Poder, como integrante del Constituyente Permanente Federal.
 
El Decreto tiene como objetivo determinar la garantía de que “las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votados en condiciones de igualdad, así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados” e, incorpora también, que “en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”.
 
Otro Decreto que aprobó la asamblea es el que adiciona un párrafo cuarto al Artículo 7 Bis de la Ley de Educación, con el objeto de que en las aulas de las escuelas públicas se cuente con la correcta iluminación para favorecer el aprendizaje en los educandos, de acuerdo a la iniciativa presentada por la diputada Teresa María Olivares Ochoa.
 
La legisladora expuso que la iluminación en las aulas de las escuelas debe permitir realizar actividades básicas como escribir, leer y visualizar el contenido del pizarrón, sin que ésta cause fatiga visual, sin embargo en la actualidad dicha iluminación
                                            
prácticamente está basada en lámparas de tubos fluorescentes y focos convencionales, que no son ideales para las labores escolares.
 
“Las aulas de las escuelas públicas de educación básica establecidas dentro del territorio estatal deberán contar con la iluminación necesaria para favorecer el aprendizaje de los educandos, evitando así la fatiga ocular o visual. Para ello se procurará que en las aulas, bibliotecas y demás espacios escolares destinados al proceso de enseñanza-aprendizaje, se utilice iluminación generada con tecnología LED”, dice la adición aprobada.
 
El Pleno también aprobó el Acuerdo mediante el cual este Poder Legislativo resuelve exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que gire instrucciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de que inicie los proyectos ejecutivos y financieros que se requieren, para construir un libramiento ferroviario que elimine el paso del ferrocarril con cargas potencialmente mortales a través del centro urbano del municipio de Nogales, Sonora.
 
La propuesta la hizo el diputado José Armando Gutiérrez Jiménez, quien además solicitó que se establezca un horario obligatorio para el paso del tren por el área urbana que oscile entre las 0:00 y las 06:00 horas, esto a fin de minimizar los riesgos del paso del ferrocarril en lo que se construye un libramiento ferroviario en la ciudad de Nogales.
 
En el desarrollo de la sesión ordinaria, la Presidencia turnó a las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de la Sociedad y de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud, la iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada Lina Acosta Cid, por el que se plantea establecer en diversos ordenamientos la creación de un registro de deudores alimentarios para el Estado de Sonora.
 
La legisladora expuso que a nivel nacional, el número de solicitudes de pensión alimenticia pasó de 51 mil 82 en 2010 a 61 mil 406 en 2013, mientras que el Estado de Sonora se ubica como una de las entidades federativas con mayor número de solicitudes de pensión en relación a los divorcios registrados.
 
De los 11 mil 960 divorcios registrados entre 2010 y 2013, en 8 mil 441 casos se solicitó pensión, lo que significa arriba del 70 por ciento del promedio nacional, que es de 58 por ciento.
 
Acosta Cid sostuvo que una problemática que trae aparejada esta situación es la falta de cumplimiento de la pensión alimenticia, generalmente del padre y, aunque si bien no hay cifras consolidadas de este incumplimiento, son recurrentes las quejas de las madres, quienes no reciben en tiempo y forma lo que les corresponde.

Los códigos de Familia, de Procedimientos Civiles, Penal y de Procedimientos Penales; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles, y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, todos para el Estado de Sonora, son los ordenamientos que propuso modificar.