Hermosillo, Son. 10 de noviembre de 2015.- Como parte de las acciones legislativas que servirán de base en la aplicación del nuevo sistema de justicia penal, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Sonora, que busca reconocer y garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, así como las medidas de asistencia, protección, atención y debida diligencia de las víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos.
Esta nueva legislación, que surge de una iniciativa enviada a esta Soberanía por la titular del Poder Ejecutivo estatal, suplirá a la Ley número 62, de Atención y Protección de Víctimas del Delito, publicada en el Boletín Oficial número 28, Sección II, de fecha 7 de abril de 2008 y actualmente en vigor.
El dictamen elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos fue leído por los diputados Carlos Alberto León García y Flor Ayala Robles Linares, y del mismo destaca que la Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades del Gobierno del Estado, de los municipios, así como de los poderes constitucionales, con la ayuda, asistencia, protección o reparación integral a las víctimas.
También a las oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas, cuyas facultades, funciones o atribuciones estén relacionadas, establece.
La exposición de motivos del dictamen destaca que, aunque la actual Ley de Atención y Protección de Víctimas del Delito se aprobó en 2008 como parte de las primeras acciones institucionales para implementar los juicios orales en el ámbito estatal, al emitirse el Decreto constitucional que da vida al nuevo Sistema de Justicia Penal, el 18 de junio del mismo año, la legislación quedó con serias incompatibilidades jurídicas en relación con las disposiciones legales que se han aprobado con base en la reforma constitucional.
Fue por esto, agrega, que la LIX Legislatura (2009-2015), mediante el Decreto 198, realizó una profunda reforma a la Ley vigente, con el propósito de subsanar las diferencias y empatarla dentro del marco jurídico del nuevo sistema, para lo cual se estableció una “Vacatio Legis” que ordena la entrada en vigor de dichas reformas a la Ley de Víctimas, precisamente para el 18 de junio de 2016.
“Sin embargo, la experiencia recabada a nivel nacional e internacional ha resultado en que las disposiciones jurídicas que actualmente están moldeando los nuevos procesos judiciales y administrativos, hallan evolucionado sensiblemente, dejando desfasados los esfuerzos reformistas del citado Decreto 198”, agrega.
Además de que son más profundas las incompatibilidades de la Ley vigente con el contexto jurídico penal en construcción, se hace necesaria, no una nueva reforma, sino un nuevo ordenamiento en materia de víctimas del delito que, de origen, sea aplicable dentro del próximo sistema penal acusatorio.
La nueva Ley de Atención a Víctimas se compone de 72 artículos, divididos en nueve títulos:
Disposiciones generales; De la coordinación con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas para la realización de la política nacional y estatal en la materia; De la coordinación de la atención integral a víctimas; Del registro estatal de víctimas; Del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Le siguen: De la asesoría jurídica estatal de atención a víctimas; Del profesional victimológico; De la capacitación, formación, actualización y especialización, así como la difusión de derechos; y Responsabilidades.
Los artículos transitorios de la nueva Ley establecen que el Reglamento deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su entrada en vigor; que el proyecto de Programa Anual de Atención a Víctimas del Estado deberá ser diseñado por la Comisión Ejecutiva Estatal en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la aprobación del Plan Anual Integral de Atención a Víctimas.
Aprueban decretos y Acuerdo
En la plenaria de hoy fue aprobada por el Pleno la minuta con proyecto de Decreto mediante la cual se reforma la fracción III, apartado A, del Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida a esta Soberanía por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
El dictamen elaborado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, al que dieron lectura las diputadas Brenda Elizabeth Jaime Montoya y Lisette López Godínez, aclara que esta minuta ya fue aprobada, vía Decreto, por la mayoría de las legislaturas de los estados y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015, por lo que ya está en vigencia.
No obstante lo anterior, la comisión decidió dar cabal cumplimiento al imperativo establecido en el Artículo 135 de la Constitución Federal, en el sentido de aprobar o no, la reforma que se planteó a este Poder, como integrante del Constituyente Permanente Federal.
El Decreto tiene como objetivo determinar la garantía de que “las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votados en condiciones de igualdad, así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados” e, incorpora también, que “en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”.
Otro Decreto que aprobó la asamblea es el que adiciona un párrafo cuarto al Artículo 7 Bis de la Ley de Educación, con el objeto de que en las aulas de las escuelas públicas se cuente con la correcta iluminación para favorecer el aprendizaje en los educandos, de acuerdo a la iniciativa presentada por la diputada Teresa María Olivares Ochoa.
La legisladora expuso que la iluminación en las aulas de las escuelas debe permitir realizar actividades básicas como escribir, leer y visualizar el contenido del pizarrón, sin que ésta cause fatiga visual, sin embargo en la actualidad dicha iluminación