Hermosillo, Sonora, 23 de mayo de 2007.- Se reunieron las Comisiones Primera y Segunda de gobernación y puntos constitucionales para analizar el punto de acuerdo mediante el cual se solicitó a esta Soberanía apruebe y presente, ante el Congreso de la Unión, iniciativa para reformar el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los integrantes de dichas comisiones ordinarias de dictamen analizaron por más de dos horas y media el contenido del documento presentado por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mismo que fue remitido en la pasada sesión del 22 de mayo.
En la reunión estuvieron presentes los diputados Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez y Carlos Amaya Rivera, presidentes, así como los legisladores Luis Melecio Chavarín Gaxiola, Florencio Diaz Armenta, Jesús Fernando Morales Flores, José Salomé Tello Magos y Juan Manuel Sauceda Morales.
Asimismo, los diputados Irma Romo Salazar, Claudia Pavlovich Arellano, Irma Villalobos Rascón y Reynaldo Millán Cota.
En la reunión celebrada en la Sala de Comisiones también intervinieron los diputados Carlos Daniel Fernández Guevara, José Luis
León Perea, Guillermo Peña Enríquez, Francisco García Gamez, Rogelio Diaz Brown,
El documento señala en la parte expositiva que durante la mayor parte de la vida independiente del país, los integrantes del Poder Legislativo Federal fueron electos bajo el principio de mayoría relativa y fue hasta 1962 cuando surgen los denominados ?diputados de partido?.
La Constitución Federal establece que los Poderes Legislativos Locales se integrarán con diputados elegidos según principios de mayoría relativa y de representación proporcional según los términos que señalan sus leyes. Es evidente que esta redacción evita que sea cada entidad, de acuerdo a su circunstancia política, determine los principios para elegir a los miembros de su Poder Legislativo correspondiente.
Esta circunstancia, además de injusta es inequitativa, se expone en la propuesta, y añade que ?no pretendemos ignorar que en un estado federal, como lo es el nuestro se asocian y sobreponen colectividades estatales distintas, a través de un equilibrio armonioso y equitativo entre el principio de autonomía y el principio de asociación?.
Las decisiones relativas al número de sus integrantes, el principio