may 24 2007

Analizan en Comisiones minuta enviada por el Senado

                                                Hermosillo, Sonora, 24 de mayo de 2007.- Las Comisiones Primera y Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, unidas, analizan la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo, con VII fracciones, al artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la Ley de Transparencia.

El diputado Manuel Ignacio Acosta González, presidente de la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, aseguró el tema es de interés para el Congreso del Estado y los coordinadores de las fracciones parlamentarias.

El asunto es analizado por los integrantes de ambas comisiones y se tiene fijado el 6 de junio próximo como fecha para la reunión de trabajo, señaló Acosta.

De acuerdo a la minuta con proyecto de Decreto turnada al Artículo Sexto de la Constitución, se le agregaría un segundo párrafo con VII fracciones
                                            
                                                para quedar como sigue:

Artículo Sexto.-??

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II.- La información que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y las excepciones que fijen las leyes.

III.- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos
                                            
personales o a la rectificación de éstos.

IV.- Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V.- Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI.- Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII.- La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.