Hermosillo, Son. 31 de mayo de 2007. - Por unanimidad fue aprobada en las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, la Minuta que persigue desarrollar, a rango constitucional, los principios y bases mínimas para construir, de manera consistente, coherente y no contradictoria, el derecho a la información en el País.
Se trata de la Minuta con proyecto de Decreto enviada a los congresos locales por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la cual adiciona un párrafo segundo, con siete fracciones, al Artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6to. -
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I.- Toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal o municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II.- La información que se refiere a la vida privada y los datos personales serán protegidos en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III.- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a sus datos personales o la rectificación de éstos.
IV.- Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V.- Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI.- Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII.- La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en términos que dispongan las leyes.
Los integrantes de las comisiones Primera y Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales votaron a favor de fortalecer y garantizar en todo el país, el ejercicio del derecho a la información pública por parte de los tres órdenes de gobierno y demás sujetos obligados que obtengan o ejerzan recursos públicos.
Estuvieron presentes los diputados Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Carlos Amaya Rivera, Luis Melecio Chavarín Gaxiola, Irma Dolores Romo Salazar, Florencio Díaz Armenta,