Hermosillo, Son. 6 de junio de 2007. - Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobaron esta tarde por unanimidad el dictamen que deroga del Código Penal para el Estado de Sonora los delitos de injurias, difamación y calumnias.
Asimismo se acordó incluir en el dictamen que será sometido al Pleno en la sesión de mañana, un artículo transitorio para regular posteriormente dicho tema en materia civil, con base a una propuesta presentada por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez.
La iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal fue presentada por el grupo parlamentario del PAN por la Transparencia, que consideró lo siguiente:
?Resulta absurdo y aberrante en esta época sancionar con pena de prisión o multa a cualquier ciudadano por el ejercicio de su libertad de expresión, más aún sancionar a quienes en su trabajo periodístico ejercen tal derecho.
?Proponemos eliminar las figuras de los delitos de injurias, difamación y calumnias de nuestro Código Penal con el propósito de fortalecer este derecho fundamental de nuestra sociedad?, establecen.
Además se aprobó la modificación del Artículo 29-BIS, al que se le eliminan las figuras de injurias, difamación y calumnias, para quedar como sigue:
Artículo 29-BIS. -
Salvo prueba en contrario y para los efectos del Artículo 31-BIS, se considera que siempre existe daño moral en los delitos siguientes: corrupción de menores e incapaces, violación,
violencia intrafamiliar, rapto, abusos deshonestos, pornografía infantil, privación ilegal de libertad, secuestro, homicidio y chantaje.
El asunto se aprobó por unanimidad por parte de los diputados Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Carlos Amaya Rivera, Luis Melecio Chavarín Gaxiola, Florencio Díaz Armenta, Fernando Morales Flores, Claudia Pavlovich Arellano, Irma Romo Salazar, Juan Manuel Sauceda Morales, José Salomé Tello Magos y Reynaldo Millán Cota.
El diputado Acosta Gutiérrez, presidente de la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, dio a conocer una propuesta que presentó esta mañana ante Oficialía Mayor, para reformar el Código Civil para el Estado de Sonora en sus artículos 2088 y 2088 BIS.
? Se establece con claridad la figura de daño moral: afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada y aspectos físicos.
? Cuando se produzca un daño moral, el responsable tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización.
? Publicación de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma.
? Se establecen los sujetos que están obligados a la reparación del daño: al que comunique la imputación que se hace a otra persona, al que impute un hecho determinado y al que presente querellas o denuncias calumniosas, al que ofenda el honor.
Los integrantes de las comisiones solicitaron más tiempo para analizar la propuesta y se acordó que mientras