Hermosillo, Son., 6 de julio de 2017.- Con la aprobación por unanimidad de la Ley de Responsabilidades Administrativas, última legislación secundaria que faltaba por aprobarse en el Congreso del Estado, quedó completo el andamiaje normativo que da sustento al Sistema Estatal Anticorrupción que operará en la entidad.
Esta nueva norma jurídica, que entrará en vigor el 19 de julio del presente, establece las responsabilidades administrativas y políticas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Con su entrada en vigor quedará abrogada la actual Ley número 54, de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, vigente desde el 9 de abril de 1984. La nueva Ley se compone de 322 artículos, siete transitorios y diez títulos: Disposiciones sustantivas de la norma; Mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas; Del servicio profesional de carrera.
De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos particulares vinculados con faltas administrativas graves se denomina el título cuarto, y le siguen: Sanciones; De la investigación y calificación de las faltas graves y no graves; Del procedimiento de responsabilidad administrativa; Responsabilidad Política; Responsabilidad Penal; y Disposiciones comunes a los títulos octavo y noveno.
La Comisión Anticorrupción presentó al Pleno el dictamen con el proyecto de Ley de Responsabilidades Administrativas durante la sesión extraordinaria que fue presidida por el diputado Carlos Alberto León García. La legislación se fundamenta en una iniciativa que la titular del Poder Ejecutivo estatal presentó ante esta Soberanía el pasado 22 de marzo.
“Se hace necesario legislar en materia de responsabilidades, con el fin de determinar las obligaciones, alcances y límites en el actuar de los servidores públicos en el Estado de Sonora, así como las autoridades encargadas de investigar, sustanciar y resolver sobre la imposición de sanciones”, expuso en su propuesta la Gobernadora del Estado.
Asimismo destacó la importancia de dotar a los sonorenses de un marco normativo, sólido, coherente y que elimine los vacíos legales que se tienen actualmente en esta materia. Su aprobación obedece a la disposición que establece el Artículo Segundo
Transitorio de la Ley General de Responsabilidades, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y que mandata a las legislaturas de los estados a expedir sus leyes en la materia en el plazo de un año.
En el Título Octavo, denominado: Responsabilidad política, en su capítulo I: sujetos, causas de juicio político y sanciones, establece que son sujetos de juicio político los diputados al Congreso del Estado, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, el Fiscal General de Justicia y los subprocuradores; los secretarios y subsecretarios.
También los jueces de primera instancia, los agentes del Ministerio Público, los presidentes municipales, síndicos, regidores, secretarios, tesoreros y contralores de los ayuntamientos, así como los directores generales y sus equivalentes de las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria; sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos y organismos descentralizados del Estado y de los municipios.
El Título Noveno, denominado: Responsabilidad penal, en su capítulo I señala que los servidores públicos que cometan delitos de cualquier naturaleza serán responsables en los términos de la legislación penal del Estado. Asimismo prevé que para proceder penalmente contra los funcionarios, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión y por dos terceras partes si se trata del Gobernador, si ha lugar o no a proceder contra el inculpado.
Del Título Décimo: Disposiciones comunes a los títulos octavo y noveno, en su capítulo único, se establece que las resoluciones, tanto del juicio político como del procedimiento de declaración de procedencia son inatacables, además de que el Congreso del Estado no podrá erigirse en Jurado de Sentencia o de Procedencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor o, en su caso, el Ministerio Público han sido debidamente citados.
Finalmente establece que las resoluciones del Congreso se comunicarán al Supremo Tribunal de Justicia, cuando el inculpado pertenezca al Poder Judicial; al Ayuntamiento, cuando se trate de un servidor público municipal; y, en todo caso, al Ejecutivo del Estado para su conocimiento.
Aprueban nueva acción legislativa
En el desarrollo de la sesión extraordinaria, la asamblea aprobó otra nueva