Hermosillo, Son., febrero 23 de 2021.- Por mandato de la Ley General de Salud, pero sobre todo porque se trata de disposiciones que deben aplicarse en el Estado para garantizar el trato digno y humanitario que toda persona merece, de manera especial aquellos pacientes que se encuentran con una afectación que pone final a su existencia, el Poder Legislativo aprobó adiciones a la Ley de Salud para el Estado de Sonora.
De acuerdo al Decreto aprobado en la sesión ordinaria, a la referida norma se le adicionó el Título Décimo BIS: De los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal, así como los artículos 148 QUATER al 148 QUATER 21, que el diputado Rogelio Díaz Brown Ramsburgh propuso mediante iniciativa presentada el 17 de septiembre de 2019.
La Comisión de Salud estudió dicha iniciativa por considerar es congruente con la disposición constitucional federal, el Artículo 33, fracción IV de la Ley General de Salud, y el correlativo Artículo 29, fracción IV, de la Ley de Salud para el Estado de Sonora.
Todas estas disposiciones contemplan dentro de sus actividades que conforman la atención médica, a las actividades paliativas como aquellas que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario, establece uno de los considerandos del dictamen, al que dio lectura el diputado Díaz Brown Ramsburgh.
Adicionalmente, la Ley General de Salud, en su Artículo 59, ordena a los gobiernos de las entidades federativas que promuevan y apoyen la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento en los cuidados paliativos, entre otras acciones en materia de salud, destacó.
El Decreto establece que, en la atención a la salud en el Estado, se incluya a los enfermos en situación terminal, para lo cual se establecen los derechos y obligaciones para los prestadores y los usuarios de los servicios de salud en materia de cuidados paliativos, y se le da prioridad al derecho para recibir este tipo de cuidados y manejo del dolor a los pacientes en situación terminal, además se asegura que toda acción médica y sanitaria cuente con el consentimiento del paciente o de su representante.
Como objeto de estas disposiciones se establece: salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas; garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal; y establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento, entre otros.
En esta sesión ordinaria también se aprobó otro Decreto que modifica disposiciones de la Ley de Salud para el Estado de Sonora con el objeto de que el Consejo Estatal de Salud funcione como autoridad y que en lo sucesivo, sea legalmente presidido por el titular del Poder Ejecutivo estatal y en funciones de secretario ejecutivo funja el Secretario de Salud de la entidad.
El diputado Filemón Ortega Quintos dio lectura al dictamen que se basó en una iniciativa que presentó el 20 de octubre de 2020, en la que propuso que el Consejo Estatal de Salud lo integren ocho consejeros a cargo de diversas autoridades estatales y federales en materia de salud y seguridad pública, y como invitado un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional.
La Comisión de Salud calificó como positiva la propuesta, toda vez que contiene disposiciones que al entrar en vigor harán posible contar con el fundamento necesario para dar legalidad a las determinaciones que las autoridades sanitarias estatales y federales emitan a través del Consejo Estatal de Salud, con el fin de coordinar acciones para atender la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquier emergencia de salud atípica que se
presente en el Estado.
En el desarrollo de esta sesión ordinaria, el Pleno aprobó el dictamen con proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, con lo cual se le da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptos que disponen, en primer término, que todas las autoridades en el país, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En segundo término, garantiza la igualdad de mujeres y hombres en todos los aspectos de la vida, como el político, jurídico, económico y profesional, entre otros, dictaminó la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que estudió la iniciativa que el 17 de marzo de 2020 presentara la diputada Ernestina Castro Valenzuela.
Se trata de crear la Unidad de Igualdad de Género dentro del Poder Judicial, cuyas funciones, entre otras, son las de llevar a cabo las acciones encaminadas a la institucionalización del enfoque de igualdad de género y derechos humanos en la administración de justicia; sensibilizar y capacitar a quienes imparten justicia en perspectiva de género para mejorar el acceso a la justicia; y crear alianzas con la sociedad civil y otros poderes públicos para promover los derechos humanos de las mujeres.
También incluye la incorporación de la perspectiva de género y derechos humanos en los proyectos de planeación, reformas y modernización jurisdiccional y administrativa; promover la eliminación de prácticas discriminatorias; y garantizar un enfoque integral y con perspectiva de derechos humanos e igualdad de género en el quehacer de los integrantes del Poder Judicial del Estado.
En los considerandos del dictamen se establece que actualmente dentro de dicho Poder ya está en funciones la Unidad de Igualdad de Género, creada mediante Acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por lo que con las adiciones a su Ley Orgánica se elevará a rango de Ley la creación y funcionamiento de dicha unidad, con lo cual se garantizará la continuidad y permanencia de dicho órgano.
Con el fin de establecer sanciones a quienes incurran en actos violentos durante la celebración de eventos deportivos, la asamblea aprobó el dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley para la celebración de espectáculos públicos del Estado de Sonora.
La diputada Marcia Lorena Camarena Moncada presentó el dictamen elaborado por la Comisión del Deporte, una vez que esta dictaminadora estudió la iniciativa presentada por la legisladora el 13 de febrero de 2020, bajo el considerando de que el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
De acuerdo a la parte expositiva de la iniciativa, “cuando ocurren actos violentos en un evento deportivo se atenta contra el disfrute y el pleno ejercicio de los derechos, como la seguridad, el desarrollo integral de la familia y el derecho al deporte, entre otros derechos que pudieran estar involucrados”, destaca.
Las sanciones a quienes incurran en actos violentos o reincidan, ya sean deportistas, entrenadores, jueces, árbitros, organizadores o directivos, irán desde una amonestación privada o pública, y en caso de que se les otorguen apoyos económicos del Estado o municipios, se les sancionará con la reducción o cancelación del evento, y multa de 10 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
A los aficionados, asistentes o espectadores en general: expulsión inmediata de las instalaciones deportivas, amonestación privada o pública, multa de 10 a 500 veces el valor diario de la UMA y suspensión de uno a cinco años del acceso a espectáculos masivos.
El quinto dictamen de esta ordinaria resuelve aprobar el nombramiento del ciudadano Francisco Gurrola Sánchez para que ejerza funciones de Presidente Municipal del Ayuntamiento del