Hermosillo, Son. 5 de septiembre de 2007. - La iniciativa de ley de los adultos mayores del Estado de Sonora quedó aprobada esta tarde por unanimidad, en una sesión extraordinaria en la que además se le dio primera lectura al dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Asimismo se aprobó de manera unánime la iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
Para esta sesión extraordinaria se eligió mesa directiva que estuvo integrada por los diputados Juan Manuel Sauceda Morales, presidente; Susana Saldaña Cavazos, vicepresidenta; Sergio Cuellar Yescas, primer secretario; Ventura Félix Armenta, segundo secretario y Guillermo Peña Enríquez, suplente.
Para la elaboración de la ley de adultos mayores se contó con cinco iniciativas: de la diputada de la LVII Legislatura, Guadalupe Adela Gracia Benítez; del titular del Ejecutivo en el Estado, del grupo parlamentario del PRD, del grupo parlamentario del PAN por la Transparencia y del Presidente de la Promotora del Bienestar Social de Cajeme, AC.
El objeto de la ley es proteger y reconocer los derechos de las personas de 60 años en adelante; la aplicación, seguimiento y vigilancia de esta legislación le corresponde al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos, por conducto de las dependencias y entidades de la administración pública.
El
dictamen fue presentado por las comisiones unidas Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, y Primera y Segunda de Desarrollo Social, en el cual se asienta que los principios rectores de la nueva normatividad son la autonomía, la participación, la equidad, la corresponsabilidad y la atención diferenciada.
Los derechos de los adultos mayores a la integridad y dignidad; a la certeza jurídica y a la vida en familia, a la salud y alimentación son reconocidos en la ley, así como recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, y todo aquello que favorezca su cuidado personal; al trabajo y a la asistencia social.
Otras disposiciones son relativas a las obligaciones de la familia como protectora e impulsora del desarrollo de los adultos mayores; las obligaciones de las instituciones sociales y privadas; las autoridades del Estado que deberán formular y establecer programas y acciones.
La protección a la economía de los adultos mayores a través de mecanismos como tarifas preferenciales y exenciones en el uso del servicio público de transporte, a través de programas o convenios que celebren la administración pública estatal o municipal con la iniciativa privada.
Se establecen las medidas de asistencia social que deberán prestar las autoridades públicas o privadas, al tener conocimiento de que persona adulta mayor se encuentre en situación de riesgo o desamparo, enfatizando la creación de un apoyo económico de carácter universal con requisitos mínimos para garantizar que el beneficio sea para los que menos