Hermosillo, Son., junio 6 de 2023.- La Mesa Directiva envió a publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la Ley número 170, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Sonora, conocida como Ley 3 de 3, cuyo fin es que no puedan ocupar cargos públicos o de elección popular quienes tengan antecedentes de violencia familiar, delitos sexuales, violencia de género, deudores alimentarios y agresores por incumplimiento de obligaciones.
En esta sesión ordinaria de la Diputación Permanente, les fue tomada protesta de Ley a los ciudadanos Branly García Gómez y Jesús Antonio Villegas Gastélum, como titulares de los órganos internos de control del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, respectivamente.
A nombre de la Mesa Directiva, la diputada Alejandra López Noriega dio lectura al Acuerdo mediante el cual el Congreso del Estado de Sonora resuelve remitir al titular del Poder Ejecutivo estatal, para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la Ley número 170, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Sonora.
Informó que en la sesión de Pleno celebrada el pasado 27 de abril, las y los diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura, aprobaron la Ley número 170, la cual establece en su Artículo Transitorio Único, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, previo cómputo que se realice de la aprobación o rechazo, en su caso, que emitan los ayuntamientos del Estado.
La Presidenta del Congreso del Estado agregó que en este Poder Legislativo obran constancias de aprobación de la citada Ley, remitidas por 47 ayuntamientos, a saber: Agua Prieta, Álamos, Altar, Arivechi, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Benito Juárez,
Benjamín Hill, Cajeme, H. Cananea, Cucurpe, Cumpas, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Granados, H. Guaymas, Huásabas, Huatabampo, Magdalena.
Además de Mazatán, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, H. Nogales, Ónavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Ignacio Río Muerto, Santa Ana, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora.
La Ley número 170 se fundamenta en el escrito que el 29 de noviembre de 2022 fue turnado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el cual fue presentado por la Observatoria Ciudadana Todas_MX, iniciativa ciudadana para que el Congreso del Estado legislara en materia de la 3 de 3 contra la violencia hacia las mujeres.
La Ley reforma la fracción I del apartado B del Artículo 2°; el Artículo 27; la fracción IX del Artículo 33; el párrafo segundo de la fracción XV del Artículo 64; la fracción VII del Artículo 70; el párrafo cuarto del Artículo 113; el segundo párrafo del Artículo 120; el Artículo 121; el primer párrafo del Artículo 126; el inciso B) del Artículo 127 BIS; las fracciones IV y V del Artículo 132; el Artículo 142; y se adiciona un inciso G) al párrafo sexto del Artículo 127 BIS, todos de la Constitución Política del Estado de Sonora.
Establece que el servidor público debe cumplir con ciertos requisitos que demuestren que tiene el perfil idóneo para ser designado o electo al cargo y que proyecte confianza, especialmente a los cargos de Diputada, Diputado, Gobernadora, Gobernador, Magistrada, Magistrado, Consejera o Consejero de la Judicatura, y quienes se desempeñen como regidoras o regidores, ya que estos deberes conllevan una gran responsabilidad ante la sociedad.
“Toda vez que son los responsables de velar por la protección y los derechos de las y los sonorenses, por lo tanto, las personas que aspiran a ocupar un cargo público, de acuerdo a la función a desempeñar,