dic 6 2007

Modifican Ley y Presupuesto de Ingresos de Agua Prieta

                                                Hermosillo, Son. 6 de diciembre de 2007. - Para que se apoye el sostenimiento del ingreso por la prestación del servicio de Alumbrado Público del municipio de Agua Prieta, mismo que no puede cobrar desde agosto pasado, el Congreso del Estado le aprobó modificar su Ley y Presupuesto de Ingresos de este año.

Tal como lo hizo recientemente con los municipios de Guaymas y Hermosillo, la LVIII Legislatura consideró necesario llevar a cabo la adecuación jurídica necesaria, en virtud de que el pasado 13 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Artículo 22 de la Ley de Ingresos de Agua Prieta que regula el Derecho de Alumbrado Público, DAP.

Sin embargo el máximo tribunal del País reconoció que, bajo un esquema distinto, los municipios del Estado
                                            
                                                válidamente pueden realizar el cobro que genera la prestación del servicio, por lo cual la Tercera Comisión de Presupuestos Municipales se remitió a la reciente modificación de la Ley de Hacienda Municipal.

En ésta se establecen las disposiciones legales necesarias para que el cobro referido sea acorde a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el dictamen al que dieron lectura los diputados Irma Villalobos Rascón y Sergio Cuellar Yescas.

Los elementos fundamentales de la contribución en cuestión serán:

?	El sujeto: las personas propietarias o poseedoras de predios construidos o de los predios no edificados o baldíos ubicados en las zonas urbanas o suburbanas del municipio de Agua Prieta.
?	El objeto: la prestación del servicio de Alumbrado Público
                                            
para los habitantes del municipio.
?	La base gravable: el costo que representa la prestación del servicio, la cual se dividirá entre el número de predios construidos o de predios no edificados o baldíos, enclavados en dichas zonas.

El dictamen señala que, por los servicios que en materia de alumbrado público preste el Ayuntamiento de Agua Prieta, se pagará una cuota de 18 pesos, tanto para predios construidos o no edificados o baldíos, que cuenten o no con el servicio de energía eléctrica de Comisión Federal de Electricidad.

En la sesión de este día, la diputada Petra Santos Ortiz dio lectura a una iniciativa de decreto para reformar el Artículo 4 de la Ley del Deporte para el Estado de Sonora, así como adicionar un capítulo I Bis a la misma. La Presidencia turnó el asunto a la Comisión del Deporte.