Hermosillo, Sonora, 25 de junio de 2008.- Sonora cuenta con una reforma integral en materia de trata de personas que además de tipificar el delito y establecer sanciones, protege a la víctima e impulsa la restitución de sus derechos, se destacó hoy en el Foro Binacional en esta materia.
La diputada Leticia Amparano Gámez, presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer resaltó que la Ley en esta materia es producto de más de un año de intenso trabajo de los grupos parlamentarios del Congreso del Estado de Sonora, que mostraron sensibilidad y voluntad política.
La legisladora reconoció la participación de los diputados Irma Villalobos y Melecio Chavarín para el nuevo ordenamiento jurídico, así como la asesoría de diputados federales, senadores y del Programa de Apoyo a Víctimas de Trata de Personas en México, Proteja.
A su vez, el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, presidente de la Primera Comisión de Gobernación de la 58 Legislatura, explicó que las reformas se inscriben en el marco de la Reforma al Sistema de Justicia de Sonora, y representan importantes avances porque tipifican delitos como el uso de imágenes fijas, video o audio, entre otros aspectos.
Acosta Gutiérrez señaló que es objetivo del Poder Legislativo, sin diferencias partidistas, avanzar en el marco jurídico moderno que requiere Sonora, lo que ya se logró con la Ley de
Atención y Protección a las Víctimas del Delito y las reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales, pero aún existen algunas pendientes.
Enseguida, Yuriria Alvarez Madrid, coordinadora de Asesoría Técnica Legislativa de Proteja/USAID, recordó que Sonora se sitúa entre los 6 estados de la República que cuentan con reformas integrales a su legislación penal que se publicaron el 7 de abril en el Boletín Oficial.
Señaló que el artículo 301-J establece que comete delito de trata de personas quien para sí o para un tercero induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga, solicite, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a explotación o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes.
En el artículo 301-K se establecen las sanciones a quien cometa el delito de trata de personas con 6 a 12 años de prisión y de 100 a 500 días de multa; de 9 a 18 años de prisión y 200 a 500 días de multa, si emplea violencia física o moral, o el agente se valiese de la función pública q tuviere o hubiese ostentado tener.
Las penas de prisión de este artículo se incrementan hasta una mitad, si el delito es