Hermosillo, Sonora, 1 de julio de 2008.- Una propuesta de reforma al Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, relativa a la edad punible, se presentó hoy en la primera sesión de la Diputación Permanente.
El diputado Mónico Castillo Rodríguez, presidente del Congreso del Estado, dio lectura a su iniciativa de Decreto que reformas diversas disposiciones de los ordenamientos antes citados, en donde expone que el tema de la edad punible se ha mantenido en el país y en especial en Sonora, entre dos posturas aparentemente antagónicas e irreconciliables.
Por un lado, hay quienes sostienen que no debe reducirse la edad punible y conservarse en los 18 años en adelante porque la solución a problemas sociales no se encuentra señalando a los menores de edad como los principales culpables.
Del otro lado, están quienes empujados por la crisis de inseguridad y criminalidad y en la que son protagonistas directos muchos jóvenes que delinquen con toda impunidad, piden que se reduzca la edad punible, hasta los 16 años.
En Sonora no es imputable aquella persona, hombre o mujer menor de 18 años, porque se le considera incapaz de comprender el carácter antijurídico de su conducta y a conducirse de acuerdo a esa comprensión.
“En virtud de ello, en la presente iniciativa se propone el establecimiento de una presunción de imputabilidad, que admita prueba en contrario, respecto de los menores de 18 años, pero mayores de 16 que hayan realizado una conducta
considerada como delito grave por el Código de Procedimientos Penales”, expresó.
Pero, el acreditamiento de imputabilidad de una persona, mayor de 16 años, pero menor de 18 años, será únicamente un atenuante de la sanción establecida en la Ley.
La iniciativa de decreto busca reformar los artículos 56 y 116 del Código Pen al para el Estado de Sonora y 129 BIS, fracción V del Código de Procedimientos Penales.
La propuesta de contenido del artículo 56, señala que al mayor de 16 años, pero menor de 18, que resulte imputable, se le impondrá conforme a la regla anterior, las dos terceras partes de la pena señalada al delito correspondiente.
Asimismo, la iniciativa propone reformar al artículo 116 para que la responsabilidad penal sólo sea exigible a las personas que hayan cumplido 18 años antes de cometer el acto u omisión que se les imputen.
A excepción de los casos en que se trate de personas menores de dicha edad, pero mayores de 16 años y se acredite plenamente su capacidad de comprender el carácter ilícito de la propia acción u omisión y se trate de alguno de los delitos considerados como graves por el Código de Procedimientos Penales.
La iniciativa se turnó para su análisis a las Primera y Segunda Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Justicia y Derechos Humanos.
Por su parte el diputado José Luis Marcos León Perea, dio lectura al escrito del Diputado Carlos Daniel Fernández Guevara, Coordinador Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,