Hermosillo, Son. 14 de agosto de 2008. - Con la aprobación de la Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora, de diversas disposiciones que modifican los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, y de la Ley que Crea el Colegio de Bachilleres, el Congreso del Estado llevó a cabo este día el proceso legislativo de los dictámenes emitidos por las comisiones de trabajo.
En sesión extraordinaria convocada por la Diputación Permanente para tal efecto, el Pleno aprobó por mayoría la nueva ley con base a una propuesta del grupo parlamentario Nueva Alianza, la que una vez entre en vigor, abrogará la Número 167 de Acuicultura para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 26 de diciembre de 2005.
Asimismo se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, que tienen como objetivo agilizar el procedimiento para la pérdida de la patria potestad, tratándose de menores acogidos por una institución pública de asistencia social y cuyos padres o familiares han mostrado abandono o desinterés en protegerlos.
Los diputados aprobaron por mayoría la iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora, la cual representa una reforma con visión de futuro sujeta a la modernización, afirmó el diputado José Salomé Tello Magos, presidente de la Primera Comisión de Educación y Cultura.
Para esta sesión extraordinaria se eligió mesa directiva que estuvo integrada por los diputados Susana Saldaña Cavazos, presidenta; Claudia Pavlovich Arellano, vicepresidenta; Luis Melecio Chavarín Gaxiola, primer secretario; Reynaldo Millán Cota, segundo secretario y Óscar Téllez Leyva, suplente.
Propiciar desarrollo integral
La Comisión de Pesca y Acuacultura presentó el dictamen de la nueva Ley que tiene por objeto
regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en el ámbito de competencia del Estado, con el fin de propiciar un desarrollo integral y sustentable de la Pesca y la Acuicultura.
Establece la necesidad de regular de manera ordenada la actividad pesquera y acuícola, ya que si esta actividad se llegara a desarrollar indiscriminadamente con el fin de generar riqueza, podría perderse lo ganado hasta ahora, debido a que la experiencia demuestra que prácticas indiscriminadas de producción se traducen en catástrofes para el propio sector y el medio ambiente en general.
Garantizar patria potestad
El Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil modifica todo el Artículo 581 y no únicamente se adiciona un segundo párrafo, donde se plantea que, a falta de los padres, los abuelos paternos o maternos que mejor garanticen la protección y desarrollo de su descendiente, a criterio del Juez competente, ejercerán la patria potestad sobre el hijo menor o incapacitado.
Además establece que cuando los hijos tengan un solo progenitor y éste fallezca, la patria potestad se ejercerá automáticamente por los abuelos que correspondan, y cuando se presenten situaciones de abandono o peligro para el menor incapacitado, los abuelos paternos y maternos deberán salvaguardar su interés superior.
En cuanto al Código de Procedimientos Civiles se adicionó al Artículo 376 que, en tratándose de resoluciones que decreten la pérdida de la patria potestad de menores o incapaces acogidos por instituciones públicas de asistencia social, el recurso deberá interponerse en el término de 15 días.
La Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales modificó también la fracción I del Artículo 595 BIS, con el objeto de establecer que como primer acto o modalidad que se deberá hacer por parte de los jueces en materia familiar, cuando se inicie un procedimiento en vía