ago 14 2008

Resuelve SCJN a favor de la Reforma Electoral aprobada por el Congreso de Sonora

                                                Hermosillo, Sonora, 14 de Agosto de 2008.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este jueves a favor del Congreso del Estado de Sonora la acción de inconstitucionalidad presentada contra la reforma al Código Estatal Electoral, por lo que el contenido del documento, aprobado por unanimidad, regirá la contienda del 2009 tal y como se aprobó el pasado 22 de mayo.

El diputado Mónico Castillo Rodríguez, presidente de la Diputación Permanente enfatizó que la reforma en materia electoral queda firme y gana Sonora porque se tiene reglas más claras para los comicios, sin cambios en lo relativo a las alianzas e impresión de las boletas.

“Queremos comentarles que en Sonora tenemos un Código que no está sujeto a discusiones, que no está sujeto a ningún juicio; con esto gana Sonora y los 33 legisladores que estuvimos pendientes”, expresó Castillo Rodríguez, en conferencia de prensa.

Por su parte, Carlos Daniel Fernández Guevara, coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, PRI Sonora, expresó que la resolución de la SCJN representa un reconocimiento al trabajo que se hizo en la materia en este Congreso.

“  ..esta ley que aprobamos el PAN, el PRI Sonora, el PRD, el PT y Nueva Alianza, queda firme y hay que seguir construyendo consensos y sacando leyes a favor de los sonorenses, como ésta en donde se dan espacios amplios de participación a la ciudadanía”,
                                            
                                                destacó.

Enseguida el diputado Reynaldo Millán Cota, coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, PRD, resaltó que la reforma al Código Estatal Electoral es resultado de un proceso legislativo llevado correctamente.

“Tratamos que todas las visiones de los grupos parlamentarios presentes en la 58 Legislatura se manifestaran y se plasmaran en beneficio de los sonorenses”, puntualizó.

A su vez, el legislador Francisco García Gámez, coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, PAN: Por la Transparencia, explicó que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada por la dirigencia nacional de su partido al considerar existían fundamentos.

Sin embargo, recordó que “La aprobación de la reforma electoral fue por unanimidad para que se tuvieran mejores condiciones para el proceso y en este caso como grupo parlamentario PAN en Sonora acordamos que era lo mejor para el Estado”, complementó.

El diputado Ventura Félix Armenta, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, celebró que la SCJN tomara esta decisión que viene a ratificar los consensos logrados para la aprobación de la reforma al Código Electoral.

“Es muy importante porque representa el respeto a los Congresos en los estados, cuando su trabajo es resultado de consensos y voluntad de los diputados”, mencionó.
  
Presentó argumentos Dirección Jurídica del
                                            
Congreso

Como se informó, el 15 de julio se notificó a este Poder la acción de inconstitucionalidad 87/2008, promovida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en contra de diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Sonora.

El recurso se refiere, en particular, al acuerdo de los partidos políticos para la distribución de los votos en casos de alianzas y coaliciones, lo cual es considerado por el partido actor como una transferencia ilegal de votos.

El Congreso del Estado de Sonora en respuesta a la acción de inconstitucionalidad emprendida por el CEN del PAN argumentó, palabras  más  palabras  menos, que en el caso de Sonora las alianzas, coaliciones  o las candidaturas  comunes no violentan la voluntad del electorado, porque no  cambian el sentido del  voto del ciudadano. Es decir, los acuerdos  de distribución de  votos cuando  hay una unión entre  partidos se fijan antes y  se registran antes de  la elección.

Otro de  los argumentos  fue la  extemporalidad de esta impugnación,  ya que  las  reglas  con las  que operan las alianzas  precisamente están vigentes desde  2005 y con la  reciente reforma  no se cambiaron, la ley establece  que  se  cuenta con un mes para impugnarse una reforma y no se  hizo en ese  momento, sino hasta ahora con la nueva  reforma.  Sólo 5 de los 20 artículos impugnados en el recurso, tenían que ver con las alianzas entre partidos políticos.