feb 12 2009

No es obligación aplicación de exámenes antidoping

                                                Hermosillo, Son. 12 de febrero de 2009.- La nueva Ley de Prevención, Tratamiento y Control de Adicciones del Estado de Sonora no establece la obligación de realizar exámenes antidoping en las instituciones educativas, sino que esto sería facultad de las secretarías de Salud y de Educación.

La diputada Irma Dolores Romo Salazar, impulsora de la iniciativa, explicó que un programa de este tipo se aplicaría con base a la evaluación que realicen ambas dependencias, ya que se trata de una normatividad en materia de prevención únicamente, la cual no impone obligaciones.

Agregó que el Artículo 11 de la legislación aprobada por la 58 Legislatura el pasado 6 de febrero, es muy claro al señalar que un programa de esta índole no sería obligatorio, sino facultativo de las secretarías de Salud y de Educación y Cultura, de carácter confidencial y para fines de tratamiento de la salud del menor.

La legisladora reiteró que dependerá de la evaluación previa que realicen ambas dependencias, las
                                            
                                                que decidirán si es realmente necesario implementar la aplicación de exámenes para detectar consumo de drogas.

“Esto significa que la Ley genera la facultad a las secretarías, pero no les impone la obligación”, expresó.

Si de ese análisis deriva que tiene que aplicarse un programa para detectar consumo de drogas se debe tener en cuenta que no implicaría una sanción de índole punitivo para el alumno y quedaría garantizada la confidencialidad del mismo, dijo, sin dejar de lado la importancia que tendría la participación de los padres de familia.

El Artículo 11 de la Ley de Prevención, Tratamiento y Control de Adicciones establece lo siguiente:

Artículo 11.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura, promoverá y, en su caso, implementará en las instituciones educativas de nivel básico y medio superior, programas de Pruebas al Azar de Consumo de Drogas, como una medida preventiva, no punitiva, confidencial y destinada a disuadir el uso de drogas entre los
                                            
estudiantes.

Dicho programa contemplará la participación de los padres de familia, tanto para la tramitación de las autorizaciones previas correspondientes como para la prevención, detección oportuna y seguimiento de las adicciones, en su caso.

Los resultados numéricos de las pruebas al azar deberán ser difundidos para el análisis y reflexión de los alumnos, padres de familia y autoridades escolares. En todo momento se deberá garantizar la protección de la confidencialidad y permanencia del alumno en la institución educativa a la que corresponda. La Secretaría y la Secretaría de Educación y Cultura, en el ámbito de sus  respectivas competencias, vigilarán la observación de las disposiciones de este artículo.

La diputada Irma Dolores Romo Salazar señaló que la nueva legislación también contiene disposiciones en materia de prevención para erradicar otro tipo de adicciones a sustancias o hábitos como lo sería el tabaco, el alcohol y las ludopatía o adicción patológica a los juegos de azar.