may 19 2009

Establece Minuta tiempos para modelos de justicia

                                                Hermosillo, Son. 19 de mayo de 2009.- Para establecer disposiciones relativas a las reglas de los modelos de justicia para menores de edad en el País, este Congreso aprobó una Minuta de adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Se trata de la adición de un segundo párrafo al Artículo Segundo Transitorio y un Artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionado los párrafos quinto y sexto, y se recorren en su orden los últimos dos párrafos del Artículo 18 de la Carta Magna, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

Los legisladores federales refieren, en la Minuta Proyecto de Decreto enviada a esta Legislatura y al resto de los congresos locales en el País, que en la precitada reforma no se estableció disposición alguna respecto de la temporalidad para que operaran las reglas del sistema en el ámbito federal, leyó la diputada Irma Villalobos Rascón, a nombre de la Segunda Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Asimismo que en el ámbito de las entidades federativas, la misma pretendía beneficiar a los menores ya procesados, sin que su implementación provocara que se dejaran de sancionar conductas realizadas durante la vigencia
                                            
                                                de una legislación anterior.

“En este orden de ideas, resulta evidente que en los transitorios originales de la reforma constitucional, no se contemplaron algunos de los elementos necesarios para armonizar los dos sistemas: el federal y el local, pues una vez implementada la reforma en los ámbitos locales, se hizo evidente la necesidad de establecer leyes, instituciones y órganos específicos en el ámbito federal, con el objeto de no generar una posibilidad de impunidad por razones puramente formales y procesales”, dice el dictamen.

Por ello es que el H. Congreso de la Unión considera de gran importancia determinar, dentro del régimen transitorio, el periodo en el cual debe expedirse la legislación secundaria en el ámbito federal y, por otro lado, lograr la implementación del sistema integral en todos los sistemas locales, agrega.

El dictamen establece en su contexto la aprobación por parte de esta Soberanía de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes para el Estado de Sonora, la cual fue publicada el 12 de septiembre de 2006 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y entró en vigor 90 días después de la fecha de su publicación.

Agrega que de esta manera se establecieron en la entidad los órganos e instituciones especializadas en justicia para adolescentes, además de tomarse las
                                            
previsiones presupuestales necesarias para la creación de la infraestructura indispensable para soportar este nuevo sistema, con el fin de armonizar la legislación local a la multicitada reforma constitucional.

Artículo Único.- Se adicionan un segundo párrafo al Artículo Segundo Transitorio y un Artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionado los párrafos quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos queda como sigue:

TRANSITORIOS

SEGUNDO...

La Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes.

TERCERO.- Los asuntos en trámite hasta el momento que entren en vigor las leyes y se implementen las instituciones y los órganos a que se refiere el transitorio anterior se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.